SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como del principio de legalidad; alegando que dentro de un proceso coactivo del que no fue parte, la Jueza ahora demandada ordenó mediante Autos Definitivos de 2 de octubre y 2 de diciembre, ambos de 2019, expedir mandamiento de desapoderamiento respecto a su inmueble, sin previamente cumplir lo determinado en el proveído de 29 de marzo de 2018 -que además no le fue notificado-, y lo regulado en el art. 427.II del CPC; es decir, la notificación previa a los ocupantes del inmueble subastado, poniéndola en total indefensión al impedir que en conocimiento de lo dictaminado, pueda formular oposición al desapoderamiento en defensa de su derecho propietario del inmueble objeto del proceso, del que ella es la propietaria, y no así los coactivados de la causa indicada. A más de ello, destaca que la Jueza demandada dispuso la ejecución del desapoderamiento después de casi dos años, sin cerciorarse antes qué personas ocupaban o poseían el bien, lo que en sí se constituye en vías de hecho por parte de la autoridad judicial demandada y de los funcionarios que ejecutaron el desapoderamiento señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y del derecho a la defensa, respecto al estado de indefensión absoluta
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derivados del debido proceso
- cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad
- calificándolo como un problema estructural
- los jueces y tribunales de garantías, Salas Constitucionales, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.10.1.01.0042713
- Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día
- CONFIRMAR
- Fragmento 34
- 944/2002-R,