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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3

    Fecha: 26-Abr-2021

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    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • Fragmento 6
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • La fundamentación
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
    • En cuanto a la motivación
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • Sobre la incongruencia omisiva
    • Sobre la falta de fundamentación y motivación respecto a la prueba
    • Sobre la incongruencia interna
    • Sobre la supuesta emisión del fallo ambiguo
    • Sobre la falta de consideración de la vulneración de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva
    • III.3.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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