SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.3.  Otras consideraciones

En cuanto al trámite desplegado en la presente acción tutelar, se observa que una vez que la misma fue admitida por Auto 034/2021 de 23 de febrero, se señaló como fecha de audiencia para el 8 de marzo de igual año; es decir, luego de ocho días hábiles, cuando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la audiencia debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción.

Llegado el día de la audiencia, la misma fue suspendida, debido a la falta de notificación de los terceros interesados, habiéndose manifestado al efecto se señale los domicilios correspondientes para practicar las diligencias extrañadas, a lo que la parte peticionante de tutela refirió que dicho señalamiento se encuentra debidamente efectuado en el memorial de acción de amparo constitucional admitido, de lo que se advierte que esta la falta de notificación no fue una situación imputable a esa parte; sin embargo, a efectos de su diligenciamiento, la audiencia fue suspendida para luego de seis días más; es decir, para el 17 de marzo de 2021, lo que evidencia una indebida demora en la sustanciación de la presente acción, más aun cuando para el señalamiento de las audiencias no se consideró que la presente acción contó con un trámite previo sobre su admisión, siendo la misma resuelta aproximadamente a más de un año de su interposición, en función a lo cual, lo que correspondía era resolver la presente acción en el menor tiempo posible brindando a la misma el trámite pertinente y en consideración a las características de sumariedad e inmediatez en la protección que ostentan las acciones tutelares; por lo que, en atención a lo manifestado corresponde exhortar a los miembros de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que para posteriores actuaciones consideren el trámite dispuesto para las acciones de defensa en observancia de los plazos establecidos al efecto.