SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

5)

5)  Para mayor precisión del fallo, el incidente de nulidad procesal se sustanció ante el Juez natural; consecuentemente, la pretensión de acudir ante la Sala Civil y Comercial es ilegal, más esto no es causal de nulidad para retrotraer el proceso, tomando en cuenta que no existe una relevancia procesal, que ha de cambiar el rumbo de la decisión asumida por el Juez a quo, en el Auto impugnado; por lo tanto, corresponde fallar conforme a la disposición contenida en el inc. 2) del parágrafo II del art. 218 del CPC; es decir, confirmar totalmente el Auto Interlocutorio 365/2019.