SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

1)

Solicitan se conceda la tutela impetrada y se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista SCCII-207/2019, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ordenando se emita uno nuevo debidamente fundamentado y motivado con un pronunciamiento sobre la revisión de la cosa juzgada aparente por violación de derechos fundamentales, sea a la luz de la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, desechando los criterios formalistas, restrictivos y extremadamente legalistas; y, 2) La condenación en costas, daños y perjuicios ocasionados.

Los peticionantes de tutela a través de su representante legal, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa; y, a la tutela judicial efectiva, así como al principio de interdicción de la arbitrariedad; toda vez que, las autoridades de alzada ahora accionadas, a tiempo de confirmar totalmente el Auto Interlocutorio que declaró improbado su incidente de nulidad por violación a derechos y garantías fundamentales, no emitieron una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente pues: 1) No respondieron a todos los agravios planteados en la apelación, pues no se pronunciaron respecto al control de convencionalidad que fue solicitado, la doctrina legal aplicable y las sentencias constitucionales citadas; 2) No explicaron fundada y motivadamente su criterio respecto a la falta de prueba idónea 3) Incurrieron en incongruencia interna entre la parte considerativa y resolutiva del fallo; 4) Emitieron un fallo ambiguo; puesto que, no se tiene certeza si solo se resolvieron los agravios del recurso de apelación o se ingresó al análisis de fondo del incidente; y, 5) No consideraron que a lo largo del proceso ordinario se vulneraron sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, no habiendo respetado sus propios precedentes.