SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista SCCII-207/2019, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ordenando se emita uno nuevo debidamente fundamentado y motivado con un pronunciamiento sobre la revisión de la cosa juzgada aparente por violación de derechos fundamentales, sea a la luz de la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, desechando los criterios formalistas, restrictivos y extremadamente legalistas; y, 2) La condenación en costas, daños y perjuicios ocasionados.
Los peticionantes de tutela a través de su representante legal, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa; y, a la tutela judicial efectiva, así como al principio de interdicción de la arbitrariedad; toda vez que, las autoridades de alzada ahora accionadas, a tiempo de confirmar totalmente el Auto Interlocutorio que declaró improbado su incidente de nulidad por violación a derechos y garantías fundamentales, no emitieron una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente pues: 1) No respondieron a todos los agravios planteados en la apelación, pues no se pronunciaron respecto al control de convencionalidad que fue solicitado, la doctrina legal aplicable y las sentencias constitucionales citadas; 2) No explicaron fundada y motivadamente su criterio respecto a la falta de prueba idónea 3) Incurrieron en incongruencia interna entre la parte considerativa y resolutiva del fallo; 4) Emitieron un fallo ambiguo; puesto que, no se tiene certeza si solo se resolvieron los agravios del recurso de apelación o se ingresó al análisis de fondo del incidente; y, 5) No consideraron que a lo largo del proceso ordinario se vulneraron sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, no habiendo respetado sus propios precedentes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre la incongruencia omisiva
- Sobre la falta de fundamentación y motivación respecto a la prueba
- Sobre la incongruencia interna
- Sobre la supuesta emisión del fallo ambiguo
- Sobre la falta de consideración de la vulneración de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR