SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por sus padres Víctor Maldonado Vedia -hoy tercero interesado- y Elena Quintana Calle de Maldonado
-esta última fallecida- contra Gonzalo Chumacero Pórcel y Cecilia Rendón Maldonado de Chumacero -ahora terceros interesados-, respecto a los lotes de terreno D-11 y D-12 ubicados en la hacienda de “Ckatalla Baja” y registrados bajo las matrículas computarizadas 1.01.1.99.0023552 y 1.01.1.99.0023551, respectivamente, el 19 de septiembre de 2018, plantearon demanda incidental de nulidad de obrados por violación a derechos y garantías constitucionales; toda vez que, en incumplimiento de lo establecido en el art. 55.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), sus personas, pese a contar con interés legítimo, no fueron integrados a la litis, luego del fallecimiento de su madre acaecido el 23 de abril de 2010, aspecto que no fue dado a conocer ni por el actor ni por los demandados reconvencionistas, a partir de lo cual, se suscitaron una serie de irregularidades y graves violaciones a sus derechos fundamentales; no obstante, se emitió la Sentencia 131/2016 de 7 de noviembre y Auto de Vista SCCII-138/2017 de 11 de abril, que los sancionó con la pérdida de la copropiedad de los dos lotes de terreno, sin haber sido oídos ni escuchados de acuerdo a las debidas garantías judiciales.
Frente a su planteamiento, el Juez de la causa, emitió el Auto Interlocutorio 365/2019 de 6 de junio, en el que si bien reconoció que los derechos a la defensa, el debido proceso y eventualmente el derecho propietario de sus personas fueron suprimidos; sin embargo, sostuvo que no puede anular obrados sobre actuados generados en otra instancia superior, ya que competencialmente no se puede extender los efectos de la nulidad incidental a actuaciones jerárquicamente superiores, concluyendo que, correspondía que el referido incidente sea interpuesto ante la instancia superior, con lo que rechazó el incidente de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre la incongruencia omisiva
- Sobre la falta de fundamentación y motivación respecto a la prueba
- Sobre la incongruencia interna
- Sobre la supuesta emisión del fallo ambiguo
- Sobre la falta de consideración de la vulneración de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR