SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por sus padres Víctor Maldonado Vedia -hoy tercero interesado- y Elena Quintana Calle de Maldonado
-esta última fallecida- contra Gonzalo Chumacero Pórcel y Cecilia Rendón Maldonado de Chumacero -ahora terceros interesados-, respecto a los lotes de terreno D-11 y D-12 ubicados en la hacienda de “Ckatalla Baja” y registrados bajo las matrículas computarizadas 1.01.1.99.0023552 y 1.01.1.99.0023551, respectivamente, el 19 de septiembre de 2018, plantearon demanda incidental de nulidad de obrados por violación a derechos y garantías constitucionales; toda vez que, en incumplimiento de lo establecido en el art. 55.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), sus personas, pese a contar con interés legítimo, no fueron integrados a la litis, luego del fallecimiento de su madre acaecido el 23 de abril de 2010, aspecto que no fue dado a conocer ni por el actor ni por los demandados reconvencionistas, a partir de lo cual, se suscitaron una serie de irregularidades y graves violaciones a sus derechos fundamentales; no obstante, se emitió la Sentencia 131/2016 de 7 de noviembre y Auto de Vista SCCII-138/2017 de 11 de abril, que los sancionó con la pérdida de la copropiedad de los dos lotes de terreno, sin haber sido oídos ni escuchados de acuerdo a las debidas garantías judiciales.

Frente a su planteamiento, el Juez de la causa, emitió el Auto Interlocutorio 365/2019 de 6 de junio, en el que si bien reconoció que los derechos a la defensa, el debido proceso y eventualmente el derecho propietario de sus personas fueron suprimidos; sin embargo, sostuvo que no puede anular obrados sobre actuados generados en otra instancia superior, ya que competencialmente no se puede extender los efectos de la nulidad incidental a actuaciones jerárquicamente superiores, concluyendo que, correspondía que el referido incidente sea interpuesto ante la instancia superior, con lo que rechazó el incidente de nulidad.