SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

3)

3)  De la revisión del proceso traído en apelación se advierte, que los incidentistas alegan indefensión, en atención a que los demandados no habrían comunicado el deceso de la codemandante a la autoridad judicial, razón para no ser integrados a la litis emergente al fallecimiento de su madre Elena Quintana Calle de Maldonado, el 23 de abril de 2010, entendiendo que el fundamento de su incidente de nulidad es la indefensión que se les habría causado al proseguir con el proceso hasta su culminación sin su participación, sobre lo cual se tiene que, la parte demandada no tiene la carga de informar dicho fallecimiento, pues los incidentistas no probaron que los demandados habrían tenido conocimiento de dicha muerte; por otro lado, es imprescindible determinar, que la parte actora en el presente proceso estaba constituida por los esposos Víctor Maldonado Vedia y Elena Quintana Calle, entendiéndose que el esposo tenía la obligación de comunicar dicho fallecimiento a la autoridad judicial en su condición de viudo; asimismo, es importante indicar que los incidentistas no probaron con prueba idónea que hubieran adquirido conocimiento de la presente causa recientemente para interponer un incidente de nulidad después de ocho años y cinco meses, siendo inviable razonar que los hijos no tuvieran conocimiento del proceso cuando la progenitora estaba en vida; por ello, no se encuentra causal de nulidad, pues los datos del proceso se acomodan a lo establecido en los arts. 105.II y 106.II del CPC, no pudiendo ser procedente de nulidad;