SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
3)
3) De la revisión del proceso traído en apelación se advierte, que los incidentistas alegan indefensión, en atención a que los demandados no habrían comunicado el deceso de la codemandante a la autoridad judicial, razón para no ser integrados a la litis emergente al fallecimiento de su madre Elena Quintana Calle de Maldonado, el 23 de abril de 2010, entendiendo que el fundamento de su incidente de nulidad es la indefensión que se les habría causado al proseguir con el proceso hasta su culminación sin su participación, sobre lo cual se tiene que, la parte demandada no tiene la carga de informar dicho fallecimiento, pues los incidentistas no probaron que los demandados habrían tenido conocimiento de dicha muerte; por otro lado, es imprescindible determinar, que la parte actora en el presente proceso estaba constituida por los esposos Víctor Maldonado Vedia y Elena Quintana Calle, entendiéndose que el esposo tenía la obligación de comunicar dicho fallecimiento a la autoridad judicial en su condición de viudo; asimismo, es importante indicar que los incidentistas no probaron con prueba idónea que hubieran adquirido conocimiento de la presente causa recientemente para interponer un incidente de nulidad después de ocho años y cinco meses, siendo inviable razonar que los hijos no tuvieran conocimiento del proceso cuando la progenitora estaba en vida; por ello, no se encuentra causal de nulidad, pues los datos del proceso se acomodan a lo establecido en los arts. 105.II y 106.II del CPC, no pudiendo ser procedente de nulidad;
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre la incongruencia omisiva
- Sobre la falta de fundamentación y motivación respecto a la prueba
- Sobre la incongruencia interna
- Sobre la supuesta emisión del fallo ambiguo
- Sobre la falta de consideración de la vulneración de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR