SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Sobre la incongruencia interna
En relación a esta denuncia, la parte impetrante de tutela sostiene que no existiría una coherencia o hilo conductor entre lo sostenido en la parte considerativa y resolutiva del fallo de alzada; toda vez que, en la primera se señaló que el razonamiento del Juez inferior era incorrecto y en la parte resolutiva confirmaron totalmente la resolución del mismo.
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista cuestionado, se advierte que en efecto los Vocales accionados manifestaron que el razonamiento del Juez inferior no era correcto, pues sustentaron que toda nulidad procesal en ejecución de sentencia, como era el caso, debe planteársela vía incidente ante el Juez de primera instancia; por lo que, entender que el incidente debía ser planteado ante el Tribunal que en su oportunidad dictó el Auto de Vista dentro del proceso principal, no resultaba correcto; sin embargo, evidentemente las señaladas autoridades confirmaron totalmente la Resolución impugnada; empero, lo manifestado, no debe ser entendido a partir de una consideración aislada de estos dos elementos, pues de la lectura integral del Auto de Vista cuestionado, se aprecia que; no obstante, el inadecuando razonamiento formulado por la autoridad inferior, conforme la consideración de fondo realizada por los Vocales accionados en cuanto al incidente mismo de nulidad, advirtieron que no existían fundamentos claros y evidentes que demuestren la indefensión alegada por los recurrentes para dar lugar a la nulidad de obrados que en el fondo se solicitaba, pues a criterio de dichas autoridades los entonces recurrentes no acompañaron la prueba pertinente para demostrar su postulación, y en ese marco, expresamente las autoridades de alzada refirieron que, pese a que el criterio del Juez inferior para no conocer de su parte el incidente de nulidad planteado era incorrecto; empero, de la revisión que ellos mismos efectuaron a su formulación de fondo, evidenciaron que no era posible atender favorablemente su solicitud, dado -se reitera- la falta de presentación de prueba idónea con relación al reciente conocimiento de su parte de la existencia del proceso; aspecto relacionado al tema de la alegada indefensión-; por lo que, en ese contexto, no se demostró la relevancia procesal para retrotraer el proceso; toda vez que, a partir del entendimiento realizado, no se vislumbraba argumento alguno por el cual el rumbo de la decisión asumida por el a quo, que por cierto declaró improbado el incidente, fuera a cambiar; lo que hizo que finalmente se confirmara la decisión del Juez inferior de declarar improbado el incidente, con lo que se advierte que, de una lectura y consideración integral del Auto de Vista, la decisión de las autoridades de alzada lejos de considerársela incongruente, más bien resulta acorde al análisis y examen realizado, no solo de la actuación del Juez de primera instancia, sino también del incidente mismo, a partir de lo cual, no corresponde considerar que lo analizado y lo resuelto por las autoridades hoy accionadas se subsuma al caso de un pronunciamiento incongruente, correspondiendo en cuanto a este punto denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre la incongruencia omisiva
- Sobre la falta de fundamentación y motivación respecto a la prueba
- Sobre la incongruencia interna
- Sobre la supuesta emisión del fallo ambiguo
- Sobre la falta de consideración de la vulneración de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR