Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Fragmento 6
Por Resolución 054/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 782 a 783, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró por no presentada la actual acción de amparo constitucional; determinación que fue impugnada por la parte peticionante de tutela a través del memorial de 13 de marzo de 2020 (fs. 785 a 790) dentro del plazo establecido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre la incongruencia omisiva
- Sobre la falta de fundamentación y motivación respecto a la prueba
- Sobre la incongruencia interna
- Sobre la supuesta emisión del fallo ambiguo
- Sobre la falta de consideración de la vulneración de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR