SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se determine la nulidad del AS 528 de 8 de octubre de 2019; y, b) Se disponga que los Magistrados ahora accionados emitan un nuevo fallo tomando en cuenta que entre la demanda resuelta por el AS 10/2015 de 7 de enero y la demanda que dio lugar a esta acción tutelar, no existe identidad de objeto y causa.
Ante las preguntas formuladas por el Vocal Constitucional, el abogado y representante legal del accionante manifestó que: a) Ante la primera cuestionante, argumentó que evidentemente la jurisdicción constitucional no puede revisar sus propios fallos; sin embargo, en el presente caso no se pide que se revise la anterior acción de amparo constitucional ni el proceso ya culminado, por cuanto la acción tutelar en análisis trata de un nuevo proceso judicial; b) Ante la segunda pregunta, indicó que sí se aclaró cuáles eran los meses que correspondían al pago de salarios devengados; y, c) Finalmente, respecto a la no presentación del estado de contabilidad como prueba, explicó que no fue necesaria dicha presentación, por cuanto únicamente debió aclararse los meses adeudados.
a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 528 de 8 de octubre de 2019, correspondiendo que los Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitan un nuevo fallo, considerando los fundamentos de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SCP 1631/2013 de 4 de octubre
- legalidad ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- el
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- dos puntos de vista
- III.4. Análisis del caso concreto
- “INFUNDADOS”
- ii) Determinar con base en la irrenunciabilidad de los beneficios y derechos laborales, si correspondería declararse probada la excepción de cosa juzgada
- determinar la existencia de cosa juzgada
- La cosa juzgada
- excepción de cosa juzgada
- decisiones firmes sobre el fondo
- cosa juzgada material
- pronunciamientos de fondo
- fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca