SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 50/2020 de 15 de mayo, cursante de fs. 116 a 125, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la lectura del AS 528 se advierte en cuanto al art. 1319 del CC, señalado como inobservado e inexplicado por los Magistrados hoy accionados; sin embargo, dicho aspecto no es evidente, ya que el mencionado Auto Supremo contó con un amplio desarrollo normativo, indicándose sus alcances, y concatenando con otros similares del referido Código, asimismo, fue complementado con jurisprudencia constitucional. En consecuencia, se evidencia una carga argumentativa específica para la comprensión de las normas aplicables al caso en específico, indicando de manera precisa porque entienden que lo reclamado en el nuevo proceso laboral fue exigido en el primer proceso donde dicho extremo fue declarado como no probado; b) Con relación al argumento que en el anterior proceso laboral no se identificaron los meses de salarios devengados y que en el actual sí se lo hizo; al respecto, la conclusión a la que arribaron los Magistrados hoy accionados se sustenta en los datos del proceso laboral resuelto con anterioridad, donde se estableció el periodo de salarios pagados en la liquidación, concluyendo con base en el tiempo durante el cual el accionante desempeñaba funciones en EMAS, y que no existe otro periodo por el que hubiese podido reclamar dichos salarios devengados que ahora pretende cobrar; es decir, que el periodo reclamado resulta ser el mismo que fue exigido en el proceso laboral concluido; c) No se evidencia que la carga argumentativa contenida en el AS 528 se hubiese apartado de los marcos de razonabilidad como denunció el accionante, quien se limitó a la sola mención de la vulneración acusada y no a cuestionar de manera clara y específica qué comprendería el supuesto apartamiento de los marcos de razonabilidad; y, d) Los Magistrados hoy accionados identificaron el abuso en el uso de la legislación laboral para volver a revisar algo que fue discutido con anterioridad en todas las instancias, donde el accionante tuvo plena libertad de hacer valer sus derechos; la irrenunciabilidad de los derechos laborales no puede ser entendida como una licencia ilimitada de reclamos por parte de quienes creyeren verse afectados en sus derechos y garantías, sino que responde a que nadie puede dimitir de ejercer sus derechos por ninguna circunstancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SCP 1631/2013 de 4 de octubre
- legalidad ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- el
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- dos puntos de vista
- III.4. Análisis del caso concreto
- “INFUNDADOS”
- ii) Determinar con base en la irrenunciabilidad de los beneficios y derechos laborales, si correspondería declararse probada la excepción de cosa juzgada
- determinar la existencia de cosa juzgada
- La cosa juzgada
- excepción de cosa juzgada
- decisiones firmes sobre el fondo
- cosa juzgada material
- pronunciamientos de fondo
- fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca