SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
decisiones firmes sobre el fondo
Sin embargo, al momento de aplicar el art. 1319 del CC, los Magistrados ahora accionados no consideraron que si bien por efecto de la cosa juzgada se impide la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto, ese efecto únicamente lo producen las decisiones firmes sobre el fondo -Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional-; en ese sentido, primero debieron establecer si en efecto existía cosa juzgada material; es decir, si el AS 10/2015 -que se mantuvo firme y subsistente por determinación de la SCP 1247/2015-S1- se pronunció o no sobre el fondo de los salarios devengados correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010; y, enero, febrero, marzo y abril de 2011, para luego, en su caso, realizar un test de emparejamiento razonado entre las identidades exigidas por el art. 1319 del CC; es decir, que: a) La cosa demandada sea la misma; b) Que la demanda se funde en la misma causa; y, c) Que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas; eso con relación al actual proceso de pago de salarios devengados interpuesto por el hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SCP 1631/2013 de 4 de octubre
- legalidad ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- el
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- dos puntos de vista
- III.4. Análisis del caso concreto
- “INFUNDADOS”
- ii) Determinar con base en la irrenunciabilidad de los beneficios y derechos laborales, si correspondería declararse probada la excepción de cosa juzgada
- determinar la existencia de cosa juzgada
- La cosa juzgada
- excepción de cosa juzgada
- decisiones firmes sobre el fondo
- cosa juzgada material
- pronunciamientos de fondo
- fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca