SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
cosa juzgada material
En ese orden, si bien los Magistrados hoy accionados determinaron la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa para declarar probada la excepción de cosa juzgada, no aplicaron correctamente el art. 1319 del CC, puesto que ingresaron a analizar de manera directa esa triple identidad, sin antes verificar la existencia o no de la cosa juzgada material -Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional- en lo que se refiere al pago de salarios devengados del accionante correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2010; y, enero, febrero, marzo y abril de 2011, es más, respecto a la identidad de objeto o causa, esta Sala advierte que los Magistrados hoy accionados no hubieran realizado un test de emparejamiento razonado entre las referidas identidades que hacen a la cosa juzgada y a los hechos planteados, para después emitir un criterio que dé como resultado declarar probada la excepción de cosa juzgada, a pesar de la exigencia establecida en el art. 1319 del CC, que se reitera fue incorrectamente aplicado por los Magistrados ahora accionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SCP 1631/2013 de 4 de octubre
- legalidad ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- el
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- dos puntos de vista
- III.4. Análisis del caso concreto
- “INFUNDADOS”
- ii) Determinar con base en la irrenunciabilidad de los beneficios y derechos laborales, si correspondería declararse probada la excepción de cosa juzgada
- determinar la existencia de cosa juzgada
- La cosa juzgada
- excepción de cosa juzgada
- decisiones firmes sobre el fondo
- cosa juzgada material
- pronunciamientos de fondo
- fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca