SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
fundamentación y motivación
Por lo expuesto, son correctos los cuestionamientos del accionante quien no se encuentra satisfecho con lo fundamentado y motivado por los Magistrados hoy accionados para declarar probada la excepción de cosa juzgada, pues resulta evidente que simplemente dichos Magistrados se limitaron a referir la aplicación de esa excepción sin explicar su entendimiento y menos expresar la interpretación de la norma -art. 1319 del CC- para su aplicación al caso concreto; por consiguiente, el AS 528 pronunciado por los Magistrados ahora accionados vulneró el derecho al debido proceso del accionante, en sus elementos de fundamentación y motivación.
Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso del accionante ante la falta de una correcta valoración de la prueba, entendiendo que la prueba la constituye el AS 10/2015 y la nueva demanda de cancelación de salarios devengados; sin embargo, al constituirse en una resolución emitida a la conclusión del proceso laboral seguido a instancias del accionante, no es posible que dicho actuado sea tomado como prueba, al igual que la nueva demanda, sino como un elemento a considerar para establecer si se cumplían las tres identidades que hacen a la excepción de cosa juzgada. Por tal motivo, respecto a dicho elemento del debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SCP 1631/2013 de 4 de octubre
- legalidad ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- el
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- dos puntos de vista
- III.4. Análisis del caso concreto
- “INFUNDADOS”
- ii) Determinar con base en la irrenunciabilidad de los beneficios y derechos laborales, si correspondería declararse probada la excepción de cosa juzgada
- determinar la existencia de cosa juzgada
- La cosa juzgada
- excepción de cosa juzgada
- decisiones firmes sobre el fondo
- cosa juzgada material
- pronunciamientos de fondo
- fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca