SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

fundamentación y motivación

Por lo expuesto, son correctos los cuestionamientos del accionante quien no se encuentra satisfecho con lo fundamentado y motivado por los Magistrados hoy accionados para declarar probada la excepción de cosa juzgada, pues resulta evidente que simplemente dichos Magistrados se limitaron a referir la aplicación de esa excepción sin explicar su entendimiento y menos expresar la interpretación de la norma -art. 1319 del CC- para su aplicación al caso concreto; por consiguiente, el AS 528 pronunciado por los Magistrados ahora accionados vulneró el derecho al debido proceso del accionante, en sus elementos de fundamentación y motivación.

Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso del accionante ante la falta de una correcta valoración de la prueba, entendiendo que la prueba la constituye el AS 10/2015 y la nueva demanda de cancelación de salarios devengados; sin embargo, al constituirse en una resolución emitida a la conclusión del proceso laboral seguido a instancias del accionante, no es posible que dicho actuado sea tomado como prueba, al igual que la nueva demanda, sino como un elemento a considerar para establecer si se cumplían las tres identidades que hacen a la excepción de cosa juzgada. Por tal motivo, respecto a dicho elemento del debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada.