SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

SCP 1631/2013 de 4 de octubre

Sin embargo, posteriormente la SCP 1631/2013 de 4 de octubre[5], exige al accionante que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías y sea esta en tres dimensiones diferentes: 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo vulnera derechos y garantías constitucionales. La jurisprudencia antes mencionada fue a su vez confirmada por la SCP 0371/2014 de 21 de febrero [6].

prueba, señalando que se encuentra establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces ordinarios y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia con el fin de verificar si en la referida labor no se vulneraron derechos fundamentales, para lo cual corresponde que el accionante explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que denuncia.