SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

excepción de cosa juzgada

Respecto a la excepción de cosa juzgada el Tribunal Supremo de Justicia en la jurisprudencia emitida a través del AS 0436/2019 de 30 de abril estableció lo siguiente: “Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se afirma que la excepción de cosa juzgada se encuentra regulada por los arts. 128.I. núm. 10 del Código Procesal Civil y 1319 del Código Civil, considerándose que dicha excepción es un medio de defensa dirigido a enervar la demanda sin ingresar al fondo del litigio, es requisito sine qua non para la procedencia de la excepción de cosa juzgada la coincidencia del sujeto, objeto y causa en cuanto al proceso anterior que necesariamente debe contar con una sentencia ejecutoriada y el nuevo proceso; es decir, que en el proceso anterior y en el nuevo proceso intervengan las mismas partes procesales por cuenta propia o por sucesión hereditaria, que la cuestión litigiosa u objeto de la controversia sea la misma y que la causa de pedir sea coincidente, debiendo contar el primer proceso con una resolución ejecutoriada, verificados estos tres requisitos darán lugar a la procedencia o improcedencia de la excepción de cosa juzgada” (las negrillas fueron añadidas).

En el caso concreto, los Magistrados hoy accionadas hicieron referencia a que se configuraron los tres elementos básicos para tener en cuenta la excepción de cosa juzgada -sujeto, objeto y causa-; para ello dividieron su análisis en dos puntos; el primero, relacionado a que lo reclamado en el primer proceso resulta ser lo mismo que en la demanda sujeta a recurso de casación, en especial a los salarios adeudados -octubre a diciembre de 2010 y de enero a abril de 2011-, concluyendo que se tiene claramente determinados que los meses que se demandaron en la primera acción como los ahora demandados recaen desde octubre de 2010 hasta abril de 2011; es decir, que en ambas demandas los salarios devengados solicitados resultan ser idénticos.