SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
excepción de cosa juzgada
Respecto a la excepción de cosa juzgada el Tribunal Supremo de Justicia en la jurisprudencia emitida a través del AS 0436/2019 de 30 de abril estableció lo siguiente: “Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se afirma que la excepción de cosa juzgada se encuentra regulada por los arts. 128.I. núm. 10 del Código Procesal Civil y 1319 del Código Civil, considerándose que dicha excepción es un medio de defensa dirigido a enervar la demanda sin ingresar al fondo del litigio, es requisito sine qua non para la procedencia de la excepción de cosa juzgada la coincidencia del sujeto, objeto y causa en cuanto al proceso anterior que necesariamente debe contar con una sentencia ejecutoriada y el nuevo proceso; es decir, que en el proceso anterior y en el nuevo proceso intervengan las mismas partes procesales por cuenta propia o por sucesión hereditaria, que la cuestión litigiosa u objeto de la controversia sea la misma y que la causa de pedir sea coincidente, debiendo contar el primer proceso con una resolución ejecutoriada, verificados estos tres requisitos darán lugar a la procedencia o improcedencia de la excepción de cosa juzgada” (las negrillas fueron añadidas).
En el caso concreto, los Magistrados hoy accionadas hicieron referencia a que se configuraron los tres elementos básicos para tener en cuenta la excepción de cosa juzgada -sujeto, objeto y causa-; para ello dividieron su análisis en dos puntos; el primero, relacionado a que lo reclamado en el primer proceso resulta ser lo mismo que en la demanda sujeta a recurso de casación, en especial a los salarios adeudados -octubre a diciembre de 2010 y de enero a abril de 2011-, concluyendo que se tiene claramente determinados que los meses que se demandaron en la primera acción como los ahora demandados recaen desde octubre de 2010 hasta abril de 2011; es decir, que en ambas demandas los salarios devengados solicitados resultan ser idénticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SCP 1631/2013 de 4 de octubre
- legalidad ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- el
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- dos puntos de vista
- III.4. Análisis del caso concreto
- “INFUNDADOS”
- ii) Determinar con base en la irrenunciabilidad de los beneficios y derechos laborales, si correspondería declararse probada la excepción de cosa juzgada
- determinar la existencia de cosa juzgada
- La cosa juzgada
- excepción de cosa juzgada
- decisiones firmes sobre el fondo
- cosa juzgada material
- pronunciamientos de fondo
- fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca