Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.3.
II.3. Cursa AS 528 de 8 de octubre de 2019, pronunciado por María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, por el cual resolvieron “CASAR” el Auto de Vista 495/2018 de 28 de agosto y declararon IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de cosa juzgada planteada por EMAS -hoy tercera interesada- (fs. 11 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SCP 1631/2013 de 4 de octubre
- legalidad ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- el
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- dos puntos de vista
- III.4. Análisis del caso concreto
- “INFUNDADOS”
- ii) Determinar con base en la irrenunciabilidad de los beneficios y derechos laborales, si correspondería declararse probada la excepción de cosa juzgada
- determinar la existencia de cosa juzgada
- La cosa juzgada
- excepción de cosa juzgada
- decisiones firmes sobre el fondo
- cosa juzgada material
- pronunciamientos de fondo
- fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca