SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.1.  Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria

La jurisprudencia vertida por este Tribunal respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria tiene como antecedente a las SSCC 1846/2004-R[1] de 30 de noviembre, 1917/2004-R[2] de 13 de diciembre, 0085/2006-R[3] de 25 de enero, en las cuales se establece que dicha actividad es facultad de los jueces y tribunales ordinarios y solo cuando dicha interpretación hubiere quebrantado los principios, valores, derechos y garantías constitucionales es posible que se realice el control tutelar de constitucionalidad. Estableciéndose en la última Sentencia Constitucional mencionada, los requisitos que debía cumplir el accionante para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, agregándose un tercer requisito en la SC 0194/2011-R de 11 de marzo[4].

Posteriormente, a través de la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, se recondujo el entendimiento de la SC 1846/2004-R; suprimiendo los requisitos de carga argumentativa para la interpretación de la legalidad ordinaria -en el mismo sentido, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0231/2018-S2 de 28 de mayo, 0074/2019-S2 de 3 de abril y 0800/2019-S2 de 11 de septiembre-.