SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

“INFUNDADOS”

De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que mediante AS 10/2015 de 7 de enero, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declararon “INFUNDADOS” los recursos de casación en el fondo interpuestos en el proceso social por pago de beneficios sociales (Conclusión II.1.), donde se estableció que el recurrente -accionante- se limitó a señalar que el Tribunal de alzada no valoró de manera adecuada las pruebas aportadas al proceso, infiriendo que el accionante pretende el análisis y control del elemento probatorio en casación. En vía de aclaración, los Magistrados emisores del citado Auto Supremo argumentaron que no es evidente que el accionante hubiese especificado los meses que corresponden a los supuestos  salarios devengados, toda vez que, solo hizo referencia a ellos, como se advierte de la Certificación emitida por la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin precisar los meses solicitados, por lo que ese motivo carecía de fundamento y sustento legal. También se indicó que en el caso el recurrente -ahora accionante- a lo largo del proceso no especificó de manera clara, precisa y fundamentada su pretensión respecto a los salarios devengados; imprecisión y falta de fundamentación que dificultó al juzgador un pronunciamiento cabal al respecto, y que no podían ser suplidos de oficio. En consecuencia, el accionante interpuso acción de amparo constitucional contra el indicado Auto Supremo, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y errónea interpretación de la legalidad ordinaria y al percibir un salario justo, mereciendo la SCP 1247/2015-S1 de 14 de diciembre, que “CONFIRMÓ la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, y en consecuencia “DENEGÓ” la tutela solicitada (Conclusión II.2.). Posteriormente, en el proceso laboral para el pago de salarios devengados, fue pronunciado el AS 528, dictado por los Magistrados ahora accionados, en el cual se estableció que según el art. 1319 del CC, deben configurarse tres elementos básicos para establecer la cosa juzgada; es decir, que sea la misma cosa demandada, que esté fundada en idéntica causa y que se trate de las mismas partes, evidenciándose que estos elementos se configuraron en el caso analizado por los referidos Magistrados, por lo que declararon PROBADA la excepción de cosa juzgada planteada por la entidad recurrente -ahora tercera interesada- (Conclusión II.3.).

En ese contexto, e identificada la problemática y los antecedentes del caso a resolverse, corresponde analizar el AS 528, verificando si se pronunció en el marco del debido proceso sin vulnerar sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, como ahora se denuncia; así entonces, se tiene que dicho Auto Supremo argumentó al inicio de su análisis, que es evidente que el demandante -accionante- ya reclamó el pago de salarios devengados. Con esta premisa establecieron como problema jurídico a analizar: