SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

La cosa juzgada

En ese orden, el art. 1319 del CC determina que: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas” (las negrillas nos pertenecen). Con relación a lo anterior, en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a la cosa juzgada se estableció que desde su vertiente material impide la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto, aclarando que ese efecto solo lo producen las decisiones firmes sobre el fondo.