ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) El Juez ahora accionado confundió lo que es una pericia con lo que es una consultoría técnica, para una pericia sí se tiene que acudir al Ministerio Público y solicitar la misma, ya que el citado Ministerio Público tiene acceso al IDIF, en cambio el consultor técnico puede ser designado por el juez en cualquier etapa del proceso penal; 2) La autoridad judicial hoy accionada no valoró el contexto real de lo establecido en el art. 207 del CPP; puesto que solo señaló que no puede realizar actos investigativos y no refirió la norma específica que establezca que debe dirigirse al Ministerio Público; 3) Extraña que el Juez ahora accionado aplique una visión sesgada de la norma; ya que a través del decreto -de 21 de julio de  2020- determina que el memorial de solicitud de intervención de un consultor técnico presentado por su persona se remita al Fiscal de Materia por ser dicha autoridad la encargada para designar consultores técnicos, y en el Auto Interlocutorio 18/2020, que resolvió su recurso de reposición, el Juez hoy accionado cambió de argumento, indicando que no es un anticipo de prueba y por ello no podía realizar esa designación; Asimismo con otro fundamento refirió que, la proposición de un consultor técnico estaba fuera de plazo, ya que el Ministerio Público emitió un decreto por el cual determinó que tiene el plazo de tres días para designar a dicho consultor técnico; 4)  No objetaron los puntos de pericia, ya que asumiendo su defensa querían que participe un consultor técnico y por esa razón, solicitaron la respectiva designación a la autoridad judicial ahora accionada; 5) Se vulneró su derecho a la defensa, porque la tarea del consultor técnico es representar al imputado en el peritaje para efectuar consultas al perito y verificar cómo está realizando el “examen”; sin embargo, no le permitieron su participación; y, 6) Al finalizar la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, señaló que la notificación con el peritaje se realizó el 15 de julio de 2020 a las 18:00 horas, y el 17 de “agosto” de igual año -lo correcto es julio- presentaron su solicitud de designación de consultor técnico, encontrándose dentro del plazo de tres días, por lo tanto, solicitó que se tome en cuenta ese aspecto.

Wilson Vásquez Herrera, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Huacareta en representación de la menor de edad AA, mediante informe presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 155 a 158, manifestó que: 1) Solicitó que se tenga presente en todo momento el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, aplicándose la norma más favorable; asimismo, negó los extremos vertidos por el accionante,; y, 2) La pericia psicológica fue realizada el 24 de julio de 2020, bajo la dirección del Ministerio Público y con la ayuda de un equipo especializado con el que cuenta la referida Defensoría, por esa razón, no se observó la necesidad ni la conveniencia que dicha pericia sea anulada, sobre todo con la finalidad de evitar la revictimización de la menor de edad, que es la presunta víctima en el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, al contrario debió valorarse como prueba.