ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 19


Mediante Auto de Interlocutorio 18/2020, emitido por la autoridad judicial ahora accionada, se resolvió no ha lugar el recurso de reposición planteado por el accionante, manteniéndose incólume la providencia de 21 de julio de 2020, argumentando que la realización de la pericia en psicología de credibilidad de testimonio de la menor de edad AA convocada por el Ministerio Público no se constituye en un anticipo de prueba, al no solicitar por ninguna de las partes a la autoridad judicial, de conformidad al art. 307 del CPP. De igual manera, se concluye que el actuado en cuestión, es un acto investigativo a desarrollarse por el Ministerio Público como director funcional de la investigación, por lo cual la mencionada autoridad judicial, se encuentra impedida a intervenir, de acuerdo a lo establecido por el art. 279 del citado Código. Por esa razón, el recurrente de reposición debe proponer su consultor técnico al Fiscal de Materia, quien es la autoridad competente para realizar esa designación, de conformidad al art. 209 del referido cuerpo legal (Conclusión II.4.).