ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 19
Mediante Auto de Interlocutorio 18/2020, emitido por la autoridad judicial ahora accionada, se resolvió no ha lugar el recurso de reposición planteado por el accionante, manteniéndose incólume la providencia de 21 de julio de 2020, argumentando que la realización de la pericia en psicología de credibilidad de testimonio de la menor de edad AA convocada por el Ministerio Público no se constituye en un anticipo de prueba, al no solicitar por ninguna de las partes a la autoridad judicial, de conformidad al art. 307 del CPP. De igual manera, se concluye que el actuado en cuestión, es un acto investigativo a desarrollarse por el Ministerio Público como director funcional de la investigación, por lo cual la mencionada autoridad judicial, se encuentra impedida a intervenir, de acuerdo a lo establecido por el art. 279 del citado Código. Por esa razón, el recurrente de reposición debe proponer su consultor técnico al Fiscal de Materia, quien es la autoridad competente para realizar esa designación, de conformidad al art. 209 del referido cuerpo legal (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública
- Fragmento 15
- El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes
- Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR