ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

II.4.

II.4.    Mediante Auto Interlocutorio 18/2020 de 23 de julio, el Juez ahora accionado resolvió no ha lugar al recurso de reposición  planteado por el accionante, manteniéndose incólume el decreto de 21 de julio de 2020. Se asumió esa determinación argumentando que la realización de la pericia de credibilidad de testimonio de la menor de edad AA convocada por el Ministerio Público no se constituye en un anticipo de prueba, al no solicitarse por ninguna de las partes a la autoridad judicial, conforme a los requisitos  previstos por el art. 307 del CPP. De igual forma, se concluye que el actuado en cuestión, es un acto investigativo a desarrollarse por el Ministerio Público como director funcional de la investigación, por lo cual su autoridad se encuentra impedida de intervenir conforme a lo establecido por el art. 279 del citado Código, en virtud de ello, el recurrente de reposición debe proponer su perito al Fiscal de Materia, quien es la autoridad competente para realizar esa designación, de conformidad al art. 209 del mismo cuerpo legal (fs. 129 y vta.)