ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
procedente
El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 164 a 170, declaró “procedente” la tutela solicitada, sin costas ni costos, disponiendo que: i) El Juez ahora accionado admita la proposición de consultoría técnica ofrecida por el accionante, “en la persona” de Melina Villegas Zamorano; ii) El accionante podrá observar y solicitar que su consultor técnico revise el acta de declaración de la menor de edad -presunta víctima- y pueda emitir sus conclusiones para ser consideradas en la etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio sin retrotraer el proceso penal; y, iii) Declarar no ha lugar la nulidad de la pericia psicológica efectuada por el Ministerio Público, ya que, ante todo y conforme a lo previsto en la Ley 348, no se puede revictimizar a la víctima; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) En el memorial de interposición de esta acción de amparo constitucional, el accionante afirma que fue notificado con el decreto de 13 de julio de 2020, por lo que tuvo la oportunidad de proponer su consultor técnico dentro del plazo de tres días, pero no utilizó esa “permisión” dentro del plazo otorgado; b) Se interpretaron los arts. 207 y 209 del CPP, desde y conforme a la Constitución Política del Estado y a los diferentes instrumentos internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia en concordancia con los arts. 115 y 117 de la CPE, considerando ante todo, que debe garantizarse al accionante el ejercicio de todos los medios de defensa de manera irrestricta, más aún si el proceso penal se encuentra en etapa de investigación, ya que tiene la finalidad de recabar todos los medios de prueba para aplicar con objetividad y discutir su validez valorativa en la etapa del juicio oral, público, continuo y contradictorio. Si bien las normas citadas no establecen competencias claras, se debe buscar sobre todo, que al accionante se le otorgue la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa; c) La autoridad judicial ahora accionada al denegar el petitorio del accionante en cuanto a la participación del consultor técnico, vulneró sus derechos alegados, porque al tratarse de un medio de prueba, como es la proposición de consultores técnicos, puede recibirse y producirse en cualquier etapa del proceso penal, ya sea por el Ministerio Público o por el juez o tribunal, aplicando el derecho a la defensa de manera irrestricta; por lo tanto, la mencionada autoridad judicial lejos de pronunciar resoluciones que no le competieron, debió admitir esa proposición que no se considera como prueba; y, d) Si bien se viabiliza la tutela solicitada, más no así, repetir o retrotraer el estado del proceso, respecto a la garantía de la no revictimización de la menor de edad, presunta víctima de un delito de violación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública
- Fragmento 15
- El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes
- Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR