Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 22 de julio de 2020, por el accionante ante el Juez ahora accionado, mediante el cual formuló recurso de reposición y ofrecimiento de prueba contra el decreto de 21 de igual mes y año, solicitando que se emita Auto fundamentado, revocando el mencionado decreto y en su mérito se autorice la participación de la consultora técnica ofrecida como medio de prueba, autorizando su participación en la pericia de credibilidad de testimonio de la menor de edad AA (fs. 127 a 128 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública
- Fragmento 15
- El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes
- Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR