ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 17 de julio de 2020 por el accionante ante Oscar Tito Cervantes Nava, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Huacareta del departamento de Chuquisaca -hoy accionado-, solicitó la intervención de Melina Villegas Zamorano como consultora técnica en el área de psicología forense, con la finalidad de que pueda participar y presenciar la pericia de credibilidad que debía efectuar el Ministerio Público a la víctima (fs. 124 y vta.). Dicho escrito, mereció el decreto de 21 de igual mes y año, que señaló se tiene presente; sin embargo, la pericia de credibilidad a desarrollarse es un acto investigativo propio del Ministerio Público en etapa preparatoria, por lo cual, la autoridad judicial se encuentra impedida de intervenir en ese acto investigativo al ser atribución exclusiva del Ministerio Público, por esa razón, se dispuso que pase a conocimiento del Fiscal de Materia a efectos de que considere lo solicitado por el accionante (fs. 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública
- Fragmento 15
- El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes
- Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR