ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso
Sobre la designación de peritos y sus alcances, el art. 209 del CPP, señala que: “Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso.
En ese contexto, efectuando una interpretación sistemática de las normas citadas, se tiene que los consultores técnicos, se constituyen en nuevos actores auxiliares, dentro de la normativa procesal penal, cuya tarea es diferente a la de los peritos; ya que asesoran a las partes sobre aspectos técnicos de su conocimiento, así también, presencian la realización de las pericias propuestas, pudiendo brindar opiniones en el acto de su realización, sin emitir ningún dictamen; es decir, que solamente están presentes en la ejecución de las operaciones de la pericia sin emitir criterios ni informes, simplemente verificando que la pericia se realice conforme a protocolos y a las reglas establecidas para el efecto. Su participación consiste en el asesoramiento a las partes -del proceso penal- durante el desarrollo del referido proceso penal, respecto a los hechos que requieran de conocimientos técnicos especializados, con la finalidad de otorgar mayor transparencia a la operación.
Bajo esas circunstancias se concluye que, las partes pueden proponer la participación de consultores técnicos en cualquier etapa del proceso penal; sin embargo, se debe considerar la etapa en la que se encuentra el proceso para que proceda su requerimiento según las facultades del Ministerio Público y del juez o tribunal, delimitando su competencia de manera que los jueces no podrán realizar actos de investigación, ni los fiscales actos jurisdiccionales. En ese sentido, durante la etapa preparatoria la parte interesada deberá proponer al consultor técnico ante el Fiscal de Materia, ya que dicha autoridad es el encargado de realizar los actos de investigación y en esa fase tiene la facultad de formalizar esa designación y posesión, siempre y cuando no se trate de un anticipo de prueba, según lo previsto por el art. 307 del CPP. En la etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio, se propone la intervención de un consultor técnico ante el juez o tribunal, quien deberá realizar la designación y posesión, conforme a las reglas aplicables a los peritos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública
- Fragmento 15
- El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes
- Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR