ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 20
El memorial de 17 de julio de 2020, mereció el decreto de 21 de igual mes y año, argumentando que se tiene presente; sin embargo, la pericia de credibilidad es un acto investigativo propio del Ministerio Público en etapa preparatoria, por lo cual la autoridad jurisdiccional se encuentra impedida de intervenir en ese acto investigativo y al efecto se dispuso que dicha solicitud sea puesta en conocimiento del Fiscal de Materia para que sea considerada. Frente a ello, el accionante formuló recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 18/2020, declarando no ha lugar a su recurso de reposición, manteniendo incólume el decreto recurrido; puesto que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se tiene que, la decisión asumida por el Juez ahora accionado, tanto en el decreto de 21 de julio de 2020, como en el Auto Interlocutorio cuestionado, se encuentra acorde a los lineamientos establecidos en la norma adjetiva penal, ya que el Ministerio Público es el encargado de la investigación en la etapa preparatoria, por lo tanto, la proposición de una consultora técnica por el accionante debió ser efectuada ante el Fiscal de Materia dentro del plazo establecido, y no así -después de haber vencido su plazo en esa instancia- ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional; puesto que no se trata de un anticipo de prueba, y conforme con lo previsto en la parte final del art. 279 del CPP, los Fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública
- Fragmento 15
- El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes
- Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR