ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 20

El memorial de 17 de julio de 2020, mereció el decreto de 21 de igual mes y año, argumentando que se tiene presente; sin embargo, la pericia de credibilidad es un acto investigativo propio del Ministerio Público en etapa preparatoria, por lo cual la autoridad jurisdiccional se encuentra impedida de intervenir en ese acto investigativo y al efecto se dispuso que dicha solicitud sea puesta en conocimiento del Fiscal de Materia para que sea considerada. Frente a ello, el accionante formuló recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 18/2020, declarando no ha lugar a su recurso de reposición, manteniendo incólume el decreto recurrido; puesto que  conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se tiene que, la decisión asumida por el Juez ahora accionado, tanto en el decreto de 21 de julio de 2020, como en el Auto Interlocutorio cuestionado, se encuentra acorde a los lineamientos establecidos en la norma adjetiva penal, ya que el Ministerio Público es el encargado de la investigación en la etapa preparatoria, por lo tanto, la proposición de una consultora técnica por el accionante debió ser efectuada ante el Fiscal de Materia dentro del plazo establecido, y no así -después de haber vencido su plazo en esa instancia- ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional; puesto que no se trata de un anticipo de prueba, y conforme con lo previsto en la parte final del art. 279 del CPP, los Fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad.