ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
i)
Oscar Tito Cervantes Nava, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Huacareta del departamento de Chuquisaca, por informe presentado el 15 de agosto de 2020, cursante de fs. 144 a 148, manifestó que: i) Con la “resolución fiscal” -siendo lo correcto decreto- de 13 de julio de igual año, emitido por el Fiscal de Materia, se establecieron los puntos de pericia, designó a un perito y facultó a las partes proponer sus consultores técnicos en el plazo de tres días. Con dicho decreto el accionante fue notificado el mismo día; sin embargo, afirmó que el 17 de ese mes y año, presentó su memorial ante el “Juez Cautelar”, solicitando designación de “consultor jurídico”, eludiendo la disposición emitida por el Ministerio Público, que otorgó un plazo de tres días para que propongan perito o “consultor jurídico”, pues dicho plazo ya fue vencido, extremo que le llama la atención, ya que el accionante pretende “disfrazar” su negligencia al realizar la solicitud a su autoridad; ii) Se ratifica en el decreto de 21 de julio de 2020 y en el Auto Interlocutorio 18/2020, argumentando que es evidente que el Ministerio Público tiene la facultad de designar consultores técnicos en etapa preparatoria, conforme a la “resolución fiscal” -decreto- de 13 de igual mes y año emitido por el Fiscal de Materia que convoca a la pericia de credibilidad de la víctima menor de edad; empero, el accionante pretende que esa designación sea efectuada por su autoridad, omitiendo de forma arbitraria una disposición emanada por el Ministerio Público; iii) Se analizó el art. 207 del CPP, resaltando que en el texto inicial del citado artículo, existe una frase que se encuentra entre “dos comas” que aclara y determina la característica del “sustantivo”, señalando que: “El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes” (sic), y las reglas a las que se refiere esa norma, se encuentran contempladas en los arts. 204, 205 y 209 del mismo Código, esta último establece que: ‘“Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso”’ (sic); iv) No se encuentra facultado para designar un “consultor jurídico”, lo contrario implicaría producir prueba, vulnerando de esa forma el principio de imparcialidad que debe caracterizar a la administración de justicia, según lo previsto en los arts. 178.I de la CPE y 3 del CPP; y, v) No se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, por lo cual, solicitó que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública
- Fragmento 15
- El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes
- Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR