ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública
El art. 277 del CPP, establece que la finalidad de la etapa preparatoria es la preparación del juicio oral, público, continuo y contradictorio, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la del imputado. La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública, actuando con el auxilio de la Policía Boliviana y del IDIF. En concordancia con dicha normativa el art. 279 del citado Código, establece que la Fiscalía y la Policía Boliviana actuarán siempre bajo control jurisdiccional; empero los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública
- Fragmento 15
- El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes
- Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR