ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; puesto que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del ahora tercero interesado contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, previsto y sancionado por el art 308 bis con la agravante del art. 310 inc. g), ambos del CP, la autoridad judicial hoy accionada emitió de forma arbitraria el decreto de 21 de julio de 2020 y el Auto Interlocutorio 18/2020 de 23 de ese mes, restringiendo la participación de su consultora técnica, al no emitirse la respectiva resolución de designación que es propia de sus funciones, confundiendo la aplicación de normas aplicables al caso concreto y desconociendo lo establecido por el art. 207 del CPP, delegando dicha función al Fiscal de Materia encargado de la investigación, el cual en etapa preparatoria no tiene ninguna competencia para poder dictar resolución de designación de consultor técnico.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Fiscal de Materia mediante decreto de 13 de julio de 2020, dispuso la realización de una de una pericia en psicología de credibilidad a la menor de edad AA -presunta víctima-, designándose para el efecto a Patricia Cervantes Saavedra como perito en psicología forense del IDIF de Chuquisaca, quien en el plazo de diez días debería absolver los puntos de pericia. De igual manera, dispuso que las partes intervinientes en el proceso penal sean notificadas de forma inmediata, para que en el plazo de tres días observen o propongan los puntos de pericia y también se manifiesten sobre la designación del perito si tienen alguna observación o propongan sus propios peritos o consultores técnicos, así como adherirse y dar su conformidad con los mismos (Conclusión II.1.).
El 17 de julio de 2020, el accionante presentó memorial ante el Juez ahora accionado, por el que solicitó la intervención de Melina Villegas Zamorano como consultora técnica en el área de psicología forense, con la finalidad de que pueda participar y presenciar dentro de la pericia en psicología de credibilidad que realizará el Ministerio Público a la víctima. Dicho escrito mereció el decreto de 21 de igual mes y año, mediante el cual se tuvo presente; sin embargo, se señaló que la pericia en psicología de credibilidad a desarrollarse, es un acto investigativo propio del Ministerio Público en etapa preparatoria, por lo cual, la autoridad judicial se encuentra impedida de intervenir en ese acto investigativo al ser atribución exclusiva del Ministerio Público, por esa razón, se dispuso que pase a conocimiento del Fiscal de Materia a efectos de que considere lo solicitado por el accionante (Conclusión II.2.). Ante esa determinación, el 22 de julio de 2020, el accionante formuló recurso de reposición y ofrecimiento de prueba contra el decreto de 21 de igual mes y año, solicitando que se emita Auto fundamentado, revocando el mencionado decreto y en su mérito se autorice la participación de la consultora técnica ofrecida como medio de prueba, y autorizando su participación en la pericia de credibilidad del testimonio de la menor de edad AA (Conclusión II.3.).
En ese contexto, se evidencia que el Ministerio Público, conforme con sus atribuciones específicas, mediante decreto de 13 de julio de 2020, dispuso -entre otros- que las partes debían proponer a sus peritos o consultores técnicos dentro del plazo de tres días, que se computaba a partir de la notificación con ese decreto. Si bien no cursa en obrados las diligencias respectivas, el propio accionante en su memorial de interposición de la presente acción tutelar señaló que fue notificado el mismo día, y a pesar de tener conocimiento de esa actuación procesal, se advierte que no presentó sus observaciones dentro de ese término, ni tampoco propuso su consultor técnico ante el Fiscal de Materia que se encuentra a cargo de la investigación, permitiendo que precluya su derecho por su propia negligencia; puesto que no puede pretender que se ignore esa omisión y que sea reparada por el Juez ahora accionado, siendo que el mismo accionante ocasionó su indefensión, por lo tanto, no se observa que exista algún tipo de restricción o vulneración a los derechos alegados por el accionante en esta acción de defensa.
El accionante afirma que a través del memorial de 17 de julio de 2020, solicitó ante la autoridad judicial hoy accionada, la designación de una consultora técnica, sin tomar en cuenta que el Ministerio Público ya le otorgó el plazo de tres días para que proponga su perito o consultor técnico y por su propia negligencia el término ya precluyó.
Por lo expuesto, se concluye que el decreto de 21 de julio de 2020 y el Auto Interlocutorio 18/2020, emitidos por el Juez hoy accionado, ambas contienen argumentos que se encuentran acordes con lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que el proceso penal se encontraba en etapa preparatoria; además, teniendo la oportunidad de formular su proposición de consultor técnico ante el Fiscal de Materia, no lo hizo dentro del plazo establecido, y con esa omisión ocasionó su propia indefensión, por esa razón, no existe vulneración alguna de los derechos al debido proceso y a la defensa, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- La Fiscalía será la encargada de la investigación de todos los delitos de acción pública
- Fragmento 15
- El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes
- Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR