ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; puesto que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del ahora tercero interesado contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, previsto y sancionado por el art 308 bis con la agravante del art. 310 inc. g), ambos del CP, la autoridad judicial hoy accionada emitió de forma arbitraria el decreto de 21 de julio de 2020 y el Auto Interlocutorio 18/2020 de 23 de ese mes, restringiendo la participación de su consultora técnica, al no emitirse la respectiva resolución de designación que es propia de sus funciones, confundiendo la aplicación de normas aplicables al caso concreto y desconociendo lo establecido por el art. 207 del CPP, delegando dicha función al Fiscal de Materia encargado de la investigación, el cual en etapa preparatoria no tiene ninguna competencia para poder dictar resolución de designación de consultor técnico.