SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

1)

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos esgrimidos en su demanda de esta acción de amparo constitucional; y ampliándolos, sostuvo que: 1) El art. 22 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, establece tres etapas para que se suscite la expulsión; una inicial, con notificación de denuncia, que no se cumplió; otra de ratificación, que tampoco aconteció; sin permitirle, ofrecer prueba de descargo; y, una de terminación; las cuales, no fueron observadas; 2) Señaló que no se cumplió lo ordenado por el art. 7.g del Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumario Disciplinario para Asociadas, Asociados, Consejeras y Consejeros de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L.; que determina, la obligatoriedad de notificaciones con cualquier resolución; así como, los arts. 27, 36, 41 y 46 de dicho cuerpo normativo; 3) Sólo se expulsó a su persona y no así a los demás procesados, no existiendo congruencia en la decisión asumida; por cuanto, no establece que falta hubiese cometido, remitiéndose a la jurisprudencia constitucional contenida en la “SC 234/2018 de 20 de mayo”; y, 4) La sanción que se le impuso repercute a su economía; por cuanto, el pago de servicio de agua de los asociados es diferente a los demás usuarios, además de afectarle al monto accionario, aportado a la nombrada Cooperativa.

1.   Etapa de Iniciación: La etapa de Iniciación se formalizará con la notificación al o los asociados presuntos infractores con los cargos que se le atribuyen, advirtiéndoles que de no presentar pruebas de descargo o alegaciones en el término previsto en el siguiente numeral, se emitirá la resolución correspondiente.

           El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a los principios de legalidad, congruencia y seguridad jurídica; en virtud a que, el Tribunal de Honor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L., determinó su expulsión como socio de dicha Cooperativa, mediante el pronunciamiento de la Resolución 001: 1) Mediante un proceso administrativo irregular, que dispuso su expulsión de dicha Cooperativa; sin observar el procedimiento normativo interno, establecido por el Estatuto y Reglamento específico para tal sanción, dejándolo en indefensión; sin notificarlo con denuncia alguna; por lo que, desconoce exactamente porqué se le sanciona; así como, que dicho fallo cuestionado carece de congruencia; ya que, no menciona la existencia de una denuncia y en su parte dispositiva, no establece qué falta hubiese cometido; ni menciona, a quién se estaría expulsando; y, 2) Habiendo presentado impugnación a tal determinación, la misma no fue respondida y se le negó copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de 15 de septiembre de 2019; para la cual, tampoco fue notificado; y, donde se aprobó la Resolución 001 y su consiguiente expulsión.

           Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar que mediante Auto Constitucional AC 0037/2020-RCA de 13 de febrero de 2020; éste Tribunal estableció que, el aspecto central de esta acción de defensa es respecto a la expulsión del solicitante de tutela; y no así, sobre la falta de respuesta a su memorial de apelación según se desprende de su petitorio; por lo que, habiendo la máxima instancia de la Cooperativa –Asamblea General de Asociados– analizado y aprobado la Resolución 001, hoy cuestionada, la misma se constituye en una decisión definitiva que no tiene recurso ulterior.

           En ese contexto, corresponde contrastar lo alegado por el accionante, con los antecedentes y las conclusiones del presente fallo constitucional, en el marco de la jurisprudencia y normativa desglosada en los fundamentos jurídicos precedentes; para lo cual, conviene disgregar el análisis problemática planteada, bajo los siguientes puntos:

1°  Dejar sin efecto la Resolución 001 de 20 de mayo de 2019, emitida por el Pleno del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L.; y consiguientemente, la aprobación de dicho fallo, en la Asamblea Extraordinaria de la nombrada Cooperativa de 15 de septiembre de 2019; debiendo el referido Tribunal de Honor, previo a emitir una nueva Resolución del proceso sancionatorio, observar todo el procedimiento normativo previsto para tal fin; y,