SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

II.6.

II.6.    Por nota escrita de 25 de febrero de 2019, que fue presentada el 1 de marzo de igual año, dirigida al Tribunal de Honor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L., René Martín Castellón Flores y Primitivo Terrazas, reiteraron su solicitud de audiencia a dicha instancia, con la finalidad de poder corroborar y aclarar las acusaciones del actual Consejo de Administración; así como, brindar información oportuna y correcta, sobre las gestiones en que presidió la Cooperativa; refiriendo a su vez que: “Para tal efecto adjunto en fotocopia simple la primera nota de solicitud de audiencia con número de trámite N° 0189, de fecha 24 de abril de 2018; misma que, no fue respondida hasta la fecha, para conocimiento y análisis del tribunal de honor. Y de esta manera evitar especulaciones y acusaciones, que pueden en adelante perjudicar el correcto accionar del actual tribunal de Honor” (sic) (fs. 393); ante lo cual, por decreto de 14 de marzo de 2019, el Presidente del indicado Tribunal de Honor, determinó que: “En atención a la carta de fecha 25 de febrero de 2019, presentado por los señores René Castellón Flores y Primitivo Terrazas, se señala audiencia para el día martes 26 de marzo de 2019, a horas 19:30 p.m., se advierte que la finalidad de la audiencia solamente es para considerar lo estipulado en la carta…” (las negrillas fueron añadidas); conminando además a la parte impetrante que, ante su inconcurrencia no se deferirá futuras solicitudes de audiencia (fs. 394).