SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
Etapa de Iniciación
Asimismo, con relación a la Etapa de Iniciación (art. 22.1 del indicado Estatuto); se establece que, se formalizará con la notificación al o los asociados presuntos infractores, con los cargos que se le atribuyen; advirtiéndoles de manera concreta y clara que, de no presentar pruebas de descargo o alegaciones en el término previsto en el siguiente numeral, se emitirá la resolución correspondiente, prescripción complementada por el art. 36 del citado Reglamento; que de igual manera, determina la Etapa de Iniciación del Proceso.
Del procedimiento previamente descrito, contrastado con la documentación aparejada en el legajo constitucional; se tiene que, si bien la denuncia escrita que originó el proceso administrativo contra el hoy accionante, cumplió con lo previsto por el art. 32 del aludido Reglamento (Conclusión II.3.); empero, de la revisión del Auto de Apertura de Proceso Administrativo Sancionador de 13 de diciembre de 2018, que nos atañe (Conclusión II.4.); se evidencia que, se limita a hacer una descripción escueta de la denuncia y el procedimiento posterior que se imprimió a la misma, disponiendo “el Auto de apertura contra los sujetos mencionados en el escrito de denuncia por las contravenciones señaladas” (sic), ordenando al efecto que se proceda a la citación legal –sin señalar que éstas deben ser de forma personal o por cédula a objeto de que asuman defensa–, en orden de “prelación” y que se realizará el procesamiento en orden cronológico de acuerdo a la gravedad del caso; es decir, que no indica la acción u omisión, por las que los procesados hubieran incurrido en tales faltas, omitiendo individualizarlos adecuadamente y generando así incertidumbre al momento de colegir cuál sería la “prelación” y “orden cronológico” a seguir; dado que, tales figuras no se encuentran enmarcadas en ninguna norma reguladora del proceso administrativo sancionador que nos atañe; así como, no se advirtió expresamente que la no presentación de pruebas de descargo o alegaciones en el término previsto por el art. 22.2 del Estatuto y “38” del mismo Reglamento, conllevaría la tramitación del sumario en rebeldía y la emisión de la Resolución que corresponda; deviniendo aquéllo en una franca vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, en la etapa inicial del procedimiento para la expulsión del impetrante de tutela; lo que a su vez, repercute en la notificación de 13 de diciembre de 2018, con dichos actuados (Conclusión II.5); misma, que no se advierte que hubiese sido de conocimiento efectivo del procesado, conforme se observa en las actuaciones posteriores, que se desarrollaran más adelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- Es precisamente en atención a estos elementos constitutivos del debido proceso, que la jurisprudencia constitucional le ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; así, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- Se reconoce al debido proceso como Derecho fundamental, porque se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- En su dimensión de garantía jurisdiccional, se le atribuye la particularidad de constituirse en un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en su núcleo
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición
- respecto a la aplicación del debido proceso en el ámbito administrativo
- En cuanto al derecho al debido proceso, el art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- es necesario dejar claramente establecido que el auto inicial de un proceso administrativo, con el cual se debe notificar al procesado para que asuma defensa, debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- De acuerdo a principios generales del derecho, en especial en el ámbito sancionador
- Es importante señalar que la función más importante de los jueces y las autoridades que resuelven controversias, es garantizar que sus resoluciones sean producto de apreciaciones jurídicas sustentadas en la ley y en la ciencia del derecho, de manera que se garantice una efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, materializando así los principios, valores y derechos fundamentales
- en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio
- En ese marco, es evidente que por la jurisprudencia glosada, el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió una posición pro activa en la labor de resguardo y protección de los derechos fundamentales de la persona
- Fragmento 39
- Art. 335
- Art. 10 Derecho Cooperativo
- Art. 21
- c. Expulsión
- 4.
- f)
- Art. 26 Proceso Disciplinario.
- Art. 27 Derecho a la defensa.
- Art. 30
- III.
- II.
- Art. 36 Etapa de Iniciación del Proceso
- Art. 39 Etapa de Tramitación
- Art
- Art. 44 Etapa de Terminación
- Fragmento 55
- III.4.1. Sobre la observancia del procedimiento para la expulsión del impetrante de tutela
- Etapa de Iniciación
- Etapa de Tramitación
- Etapa de Terminación
- Fragmento 60
- CONFIRMAR en parte