SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

Etapa de Iniciación

Asimismo, con relación a la Etapa de Iniciación (art. 22.1 del indicado Estatuto); se establece que, se formalizará con la notificación al o los asociados presuntos infractores, con los cargos que se le atribuyen; advirtiéndoles de manera concreta y clara que, de no presentar pruebas de descargo o alegaciones en el término previsto en el siguiente numeral, se emitirá la resolución correspondiente, prescripción complementada por el art. 36 del citado Reglamento; que de igual manera, determina la Etapa de Iniciación del Proceso.

Del procedimiento previamente descrito, contrastado con la documentación aparejada en el legajo constitucional; se tiene que, si bien la denuncia escrita que originó el proceso administrativo contra el hoy accionante, cumplió con lo previsto por el art. 32 del aludido Reglamento (Conclusión II.3.); empero, de la revisión del Auto de Apertura de Proceso Administrativo Sancionador de 13 de diciembre de 2018, que nos atañe (Conclusión II.4.); se evidencia que, se limita a hacer una descripción escueta de la denuncia y el procedimiento posterior que se imprimió a la misma, disponiendo “el Auto de apertura contra los sujetos mencionados en el escrito de denuncia por las contravenciones señaladas” (sic), ordenando al efecto que se proceda a la citación legal –sin señalar que éstas deben ser de forma personal o por cédula a objeto de que asuman defensa–, en orden de “prelación” y que se realizará el procesamiento en orden cronológico de acuerdo a la gravedad del caso; es decir, que no indica la acción u omisión, por las que los procesados hubieran incurrido en tales faltas, omitiendo individualizarlos adecuadamente y generando así incertidumbre al momento de colegir cuál sería la “prelación” y “orden cronológico” a seguir; dado que, tales figuras no se encuentran enmarcadas en ninguna norma reguladora del proceso administrativo sancionador que nos atañe; así como, no se advirtió expresamente que la no presentación de pruebas de descargo o alegaciones en el término previsto por el art. 22.2 del Estatuto y “38” del mismo Reglamento, conllevaría la tramitación del sumario en rebeldía y la emisión de la Resolución que corresponda; deviniendo aquéllo en una franca vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, en la etapa inicial del procedimiento para la expulsión del impetrante de tutela; lo que a su vez, repercute en la notificación de 13 de diciembre de 2018, con dichos actuados (Conclusión II.5); misma, que no se advierte que hubiese sido de conocimiento efectivo del procesado, conforme se observa en las actuaciones posteriores, que se desarrollaran más adelante.