SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 001 de 20 de mayo de 2019; b) Revocar la resolución de la asamblea general extraordinaria, pronunciada por los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L. de 15 de septiembre de 2019; y, c) La restitución como socio de la nombrada Cooperativa, con todos sus derechos de accionario; así como el pago de suministro de agua, en calidad de socio de dicha entidad.
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a los principios de legalidad, congruencia y seguridad jurídica; en virtud a que, el Tribunal de Honor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L., determinó su expulsión como socio de dicha Cooperativa, mediante el pronunciamiento de la Resolución 001 de 20 de mayo de 2019: a) Mediante un proceso administrativo irregular, que dispuso su expulsión de dicha Cooperativa, sin observar el procedimiento normativo interno establecido por el Estatuto y Reglamento específico para tal sanción, dejándolo en indefensión; sin notificarlo con denuncia alguna; por lo que, desconoce exactamente porqué se le sanciona; así como, que dicho fallo cuestionado carece de congruencia; ya que, no menciona la existencia de una denuncia y en su parte dispositiva no establece qué falta hubiese cometido; ni menciona, a quién se estaría expulsando; y, b) Habiendo presentado impugnación a tal determinación, la misma no fue respondida y se le negó copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria de 15 de septiembre de 2019, para la cual, tampoco fue notificado, donde se aprobó la Resolución 001; y, su consiguiente expulsión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- Es precisamente en atención a estos elementos constitutivos del debido proceso, que la jurisprudencia constitucional le ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; así, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- Se reconoce al debido proceso como Derecho fundamental, porque se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- En su dimensión de garantía jurisdiccional, se le atribuye la particularidad de constituirse en un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en su núcleo
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición
- respecto a la aplicación del debido proceso en el ámbito administrativo
- En cuanto al derecho al debido proceso, el art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- es necesario dejar claramente establecido que el auto inicial de un proceso administrativo, con el cual se debe notificar al procesado para que asuma defensa, debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- De acuerdo a principios generales del derecho, en especial en el ámbito sancionador
- Es importante señalar que la función más importante de los jueces y las autoridades que resuelven controversias, es garantizar que sus resoluciones sean producto de apreciaciones jurídicas sustentadas en la ley y en la ciencia del derecho, de manera que se garantice una efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, materializando así los principios, valores y derechos fundamentales
- en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio
- En ese marco, es evidente que por la jurisprudencia glosada, el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió una posición pro activa en la labor de resguardo y protección de los derechos fundamentales de la persona
- Fragmento 39
- Art. 335
- Art. 10 Derecho Cooperativo
- Art. 21
- c. Expulsión
- 4.
- f)
- Art. 26 Proceso Disciplinario.
- Art. 27 Derecho a la defensa.
- Art. 30
- III.
- II.
- Art. 36 Etapa de Iniciación del Proceso
- Art. 39 Etapa de Tramitación
- Art
- Art. 44 Etapa de Terminación
- Fragmento 55
- III.4.1. Sobre la observancia del procedimiento para la expulsión del impetrante de tutela
- Etapa de Iniciación
- Etapa de Tramitación
- Etapa de Terminación
- Fragmento 60
- CONFIRMAR en parte