SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

respecto a la aplicación del debido proceso en el ámbito administrativo

Ahora bien, respecto a la aplicación del debido proceso en el ámbito administrativo, la SC 0757/2003-R de 4 de junio, emitida por el anterior Tribunal Constitucional, a tiempo de analizar las garantías del proceso administrativo, señaló que: ‘Si partimos del hecho de que la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés…() y que tal privación debe ser el resultado de la comprobación, conforme a derecho, de un hecho ilícito que se le atribuye, correspondiendo por tanto enjuiciar una conducta, no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución. Así lo ha entendido la jurisprudencia de ese Tribunal en la SC 618/2003, al señalar que: «la garantía del debido proceso, que consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (SC 418/2000-R), la cual no es aplicable únicamente al ámbito judicial, sino que debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya — aplicando el procedimiento establecido por ley— la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, garantizar el respeto a esta garantía constitucional (SC 731/2000-R). De ello se determina que las reglas del debido proceso no sólo son aplicables en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora, y dentro de ella se encuentra la materia administrativa disciplinaria (SSCC 787/2000-R, 953/2000-R, 820/2001-R, y otras)»; garantías que, con igual razón, deben estar presentes en el proceso administrativo penal’.

Así, la jurisprudencia constitucional desarrollada tanto por el anterior Tribunal Constitucional como por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, es uniforme en señalar que el debido proceso debe observarse tanto en la vía judicial como en la esfera administrativa sancionadora, de modo que, estando en un proceso o procedimiento en el que deba establecerse una responsabilidad y consiguiente sanción, cualquiera fuera éste, debe ser sustanciado con pleno respeto y observancia de los derechos y garantías fundamentales de las personas. (Esta línea es adoptada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0685/2012-R, 0104/2014 y 0557/2017-S2, entre otras)”.