SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
respecto a la aplicación del debido proceso en el ámbito administrativo
Ahora bien, respecto a la aplicación del debido proceso en el ámbito administrativo, la SC 0757/2003-R de 4 de junio, emitida por el anterior Tribunal Constitucional, a tiempo de analizar las garantías del proceso administrativo, señaló que: ‘Si partimos del hecho de que la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés…() y que tal privación debe ser el resultado de la comprobación, conforme a derecho, de un hecho ilícito que se le atribuye, correspondiendo por tanto enjuiciar una conducta, no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución. Así lo ha entendido la jurisprudencia de ese Tribunal en la SC 618/2003, al señalar que: «la garantía del debido proceso, que consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (SC 418/2000-R), la cual no es aplicable únicamente al ámbito judicial, sino que debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya — aplicando el procedimiento establecido por ley— la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, garantizar el respeto a esta garantía constitucional (SC 731/2000-R). De ello se determina que las reglas del debido proceso no sólo son aplicables en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora, y dentro de ella se encuentra la materia administrativa disciplinaria (SSCC 787/2000-R, 953/2000-R, 820/2001-R, y otras)»; garantías que, con igual razón, deben estar presentes en el proceso administrativo penal’.
Así, la jurisprudencia constitucional desarrollada tanto por el anterior Tribunal Constitucional como por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, es uniforme en señalar que el debido proceso debe observarse tanto en la vía judicial como en la esfera administrativa sancionadora, de modo que, estando en un proceso o procedimiento en el que deba establecerse una responsabilidad y consiguiente sanción, cualquiera fuera éste, debe ser sustanciado con pleno respeto y observancia de los derechos y garantías fundamentales de las personas. (Esta línea es adoptada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0685/2012-R, 0104/2014 y 0557/2017-S2, entre otras)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- Es precisamente en atención a estos elementos constitutivos del debido proceso, que la jurisprudencia constitucional le ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; así, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- Se reconoce al debido proceso como Derecho fundamental, porque se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- En su dimensión de garantía jurisdiccional, se le atribuye la particularidad de constituirse en un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en su núcleo
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición
- respecto a la aplicación del debido proceso en el ámbito administrativo
- En cuanto al derecho al debido proceso, el art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- es necesario dejar claramente establecido que el auto inicial de un proceso administrativo, con el cual se debe notificar al procesado para que asuma defensa, debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- De acuerdo a principios generales del derecho, en especial en el ámbito sancionador
- Es importante señalar que la función más importante de los jueces y las autoridades que resuelven controversias, es garantizar que sus resoluciones sean producto de apreciaciones jurídicas sustentadas en la ley y en la ciencia del derecho, de manera que se garantice una efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, materializando así los principios, valores y derechos fundamentales
- en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio
- En ese marco, es evidente que por la jurisprudencia glosada, el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió una posición pro activa en la labor de resguardo y protección de los derechos fundamentales de la persona
- Fragmento 39
- Art. 335
- Art. 10 Derecho Cooperativo
- Art. 21
- c. Expulsión
- 4.
- f)
- Art. 26 Proceso Disciplinario.
- Art. 27 Derecho a la defensa.
- Art. 30
- III.
- II.
- Art. 36 Etapa de Iniciación del Proceso
- Art. 39 Etapa de Tramitación
- Art
- Art. 44 Etapa de Terminación
- Fragmento 55
- III.4.1. Sobre la observancia del procedimiento para la expulsión del impetrante de tutela
- Etapa de Iniciación
- Etapa de Tramitación
- Etapa de Terminación
- Fragmento 60
- CONFIRMAR en parte