SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

Fragmento 55

             En el caso en estudio; se evidencia que, la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L., tiene previsto dentro de su Estatuto y Reglamento específico, preceptos específicos para sustanciar sus procesos disciplinarios (Fundamento Jurídico III.3.); es menester puntualizar que, todo ello se encuentra supeditado al debido proceso, consagrado por la Norma Suprema en su triple dimensión a su ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia; en consecuencia, el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición (Fundamento Jurídico III.1.).