SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

II.16.

II.16.  Mediante Resolución 001 de 20 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L., declaró que el asociado –sin especificar nombre– cometió faltas gravísimas “en consecuencia se impone la sanación definitiva de expulsión del asociado de la Cooperativa” (sic); esgrimiendo en su contenido, lo siguiente: i) En la Asamblea Ordinaria de Asociados de fecha 23 de abril de 2017, se determina realizar una Auditoría Financiera, no conforme con el resultado de la Auditoría, se designó una comisión revisora para realizar una revisión más minuciosa y posteriormente aprobar los Estados Financieros de las gestiones 2015-2016; sin embargo, por las observaciones e irregularidades estipuladas en la auditoría financiera, ello durante la gestión del Sr. René Martín, quien fungió como presidente de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Chacacollo Oeste R.L.; por el cual, no estando conforme los asociados, solicitaron una Auditoria Especial; Auditoría que, también establece irregularidades en los ingresos y egresos de dineros de la arcas de la cooperativa; ii) “Por el cual y habiendo tomado conocimiento el concejo de administración de las irregularidades encontrándose en las Auditorias tanto financiera como especial, el concejo a través del presidente del concejo de administración remitió los antecedentes al Tribunal de Honor (…) con el objeto de realizar un estudio jurídico donde establezca la responsabilidad penal civil y administrativo del ex presidente de la Cooperativa René Martín Castellón Flores” (las negrillas son añadidas); iii) En su Considerando I, cita a los arts. 55 de la CPE, 6, 7, 8, 16 y 63 de la Ley General de Cooperativas; y, “52” del “Estatuto”; iv) Señala en su Considerando II, “De acuerdo con la nota de fecha 18 de junio de 2018, CITÉ GG-CCH/016/2018 donde los miembros del concejo de Administración de la Cooperativa Chacacollo, remiten los resultados de la Auditoria. De los elementos de convicción y probatorios colectados y cursantes en las Auditorías FINANCIERA 2015-2016 realizado por los Auditores Integrados GL. MCs. Jaime Gutiérrez Ríos, a petición de la comisión revisora de los asociados, se realizó una auditoría financiera; Asimismo la Auditoria ESPECIAL realizada por la Consultora Auditoría Independiente Lic. Cinthia Rodríguez Villarroel, por las observaciones e irregularidades a la gestión del Sr. René Martín Castellón a petición de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Chacacollo Oeste R.L.” (sic); y, v) Posteriormente desarrolla cuatro puntos, que se hubiesen adecuado a faltas gravísimas, de acuerdo al dictamen de la Auditoria Especial de las gestiones 2015 y 2016; sin establecer a los que, se responsabilizaría en cada una; y, de qué forma se hubiese adecuado a su acción u omisión; salvando, en la parte final del cuarto punto “…por lo que se atribuye como responsables por la presunta comisión de INFRACCIONES y FALTAS GRAVISIMAS previstos en la sanción de los Artículos 2, 30, 112 de la Ley 356, y 25 del Reglamento del Tribunal de Honor en contra de los señores Consejos de Administración de las gestiones 2015 y 2016 a la cabeza del Sr. René Martin Castellón Flores y al consejo de Vigilancia” (sic) (fs. 407 a 409).