SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
II.16.
II.16. Mediante Resolución 001 de 20 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L., declaró que el asociado –sin especificar nombre– cometió faltas gravísimas “en consecuencia se impone la sanación definitiva de expulsión del asociado de la Cooperativa” (sic); esgrimiendo en su contenido, lo siguiente: i) En la Asamblea Ordinaria de Asociados de fecha 23 de abril de 2017, se determina realizar una Auditoría Financiera, no conforme con el resultado de la Auditoría, se designó una comisión revisora para realizar una revisión más minuciosa y posteriormente aprobar los Estados Financieros de las gestiones 2015-2016; sin embargo, por las observaciones e irregularidades estipuladas en la auditoría financiera, ello durante la gestión del Sr. René Martín, quien fungió como presidente de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Chacacollo Oeste R.L.; por el cual, no estando conforme los asociados, solicitaron una Auditoria Especial; Auditoría que, también establece irregularidades en los ingresos y egresos de dineros de la arcas de la cooperativa; ii) “Por el cual y habiendo tomado conocimiento el concejo de administración de las irregularidades encontrándose en las Auditorias tanto financiera como especial, el concejo a través del presidente del concejo de administración remitió los antecedentes al Tribunal de Honor (…) con el objeto de realizar un estudio jurídico donde establezca la responsabilidad penal civil y administrativo del ex presidente de la Cooperativa René Martín Castellón Flores” (las negrillas son añadidas); iii) En su Considerando I, cita a los arts. 55 de la CPE, 6, 7, 8, 16 y 63 de la Ley General de Cooperativas; y, “52” del “Estatuto”; iv) Señala en su Considerando II, “De acuerdo con la nota de fecha 18 de junio de 2018, CITÉ GG-CCH/016/2018 donde los miembros del concejo de Administración de la Cooperativa Chacacollo, remiten los resultados de la Auditoria. De los elementos de convicción y probatorios colectados y cursantes en las Auditorías FINANCIERA 2015-2016 realizado por los Auditores Integrados GL. MCs. Jaime Gutiérrez Ríos, a petición de la comisión revisora de los asociados, se realizó una auditoría financiera; Asimismo la Auditoria ESPECIAL realizada por la Consultora Auditoría Independiente Lic. Cinthia Rodríguez Villarroel, por las observaciones e irregularidades a la gestión del Sr. René Martín Castellón a petición de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Chacacollo Oeste R.L.” (sic); y, v) Posteriormente desarrolla cuatro puntos, que se hubiesen adecuado a faltas gravísimas, de acuerdo al dictamen de la Auditoria Especial de las gestiones 2015 y 2016; sin establecer a los que, se responsabilizaría en cada una; y, de qué forma se hubiese adecuado a su acción u omisión; salvando, en la parte final del cuarto punto “…por lo que se atribuye como responsables por la presunta comisión de INFRACCIONES y FALTAS GRAVISIMAS previstos en la sanción de los Artículos 2, 30, 112 de la Ley 356, y 25 del Reglamento del Tribunal de Honor en contra de los señores Consejos de Administración de las gestiones 2015 y 2016 a la cabeza del Sr. René Martin Castellón Flores y al consejo de Vigilancia” (sic) (fs. 407 a 409).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- Es precisamente en atención a estos elementos constitutivos del debido proceso, que la jurisprudencia constitucional le ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; así, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- Se reconoce al debido proceso como Derecho fundamental, porque se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- En su dimensión de garantía jurisdiccional, se le atribuye la particularidad de constituirse en un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en su núcleo
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición
- respecto a la aplicación del debido proceso en el ámbito administrativo
- En cuanto al derecho al debido proceso, el art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- es necesario dejar claramente establecido que el auto inicial de un proceso administrativo, con el cual se debe notificar al procesado para que asuma defensa, debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- De acuerdo a principios generales del derecho, en especial en el ámbito sancionador
- Es importante señalar que la función más importante de los jueces y las autoridades que resuelven controversias, es garantizar que sus resoluciones sean producto de apreciaciones jurídicas sustentadas en la ley y en la ciencia del derecho, de manera que se garantice una efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, materializando así los principios, valores y derechos fundamentales
- en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio
- En ese marco, es evidente que por la jurisprudencia glosada, el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió una posición pro activa en la labor de resguardo y protección de los derechos fundamentales de la persona
- Fragmento 39
- Art. 335
- Art. 10 Derecho Cooperativo
- Art. 21
- c. Expulsión
- 4.
- f)
- Art. 26 Proceso Disciplinario.
- Art. 27 Derecho a la defensa.
- Art. 30
- III.
- II.
- Art. 36 Etapa de Iniciación del Proceso
- Art. 39 Etapa de Tramitación
- Art
- Art. 44 Etapa de Terminación
- Fragmento 55
- III.4.1. Sobre la observancia del procedimiento para la expulsión del impetrante de tutela
- Etapa de Iniciación
- Etapa de Tramitación
- Etapa de Terminación
- Fragmento 60
- CONFIRMAR en parte