SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

II.14.

II.14.  A través de nota presentada el 6 de mayo de 2019, suscrita por René Castellón Flores, Primitivo Terrazas, Nicolasa Concepción García de Ayala, Elizabeth Calderón Alvares y Abraham Blanco García, dirigida al Tribunal de Honor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L., en atención al Auto referido en la conclusión que antecede, manifestaron que: 1) El ahora impetrante de tutela desde el 2018 fue la persona que solicitó en forma escrita audiencia, reiterando su pedido el 2019; en función de lo cual, el 26 de marzo de 2019, se llevó a cabo el verificativo requerido, en cuyo desarrollo Rene Castellón hizo una exposición o aclaración verbal por el tiempo de cuarenta y cinco minutos; a la vez, se hubiese presentado descargos y se entregó un anillado con copias de documentos, que acreditarían que, no hubo ningún mal manejo u otro; y, que fue el nombrado, conjuntamente con Primitivo Terrazas, que solicitaron se señale nueva fecha de audiencia, para concluir con los descargos; 2) En ningún momento quisieron desistir de la pretensión de ser escuchados y presentar descargos, citando los arts. 3 y 4 de la Ley General de Cooperativas; y, 119 de la CPE; y, 3) La reprogramación de audiencia requerida es con la finalidad de entregar una carpeta de documentos y poder fundamentar en audiencia (fs. 403 a 404 vta.).