SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

II.3.

II.3.    Cursa denuncia escrita presentada el 29 de noviembre de 2018, por Juan Carlos Díaz Díaz, en su calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L., contra René Martín Castellón Flores –ahora accionante–, Nicolasa C. García de Ayala; Delina Pozo; Juan Heredia Soliz; María Elena Claros Soliz, Jesús Eliseo Mérida; y, por otra Primitivo Terrazas Orellana; Albino Solíz Vargas; Cristina Lupe Arce Hermoso; Elizabeth Calderón Alvares; Víctor Escobar Céspedes; Ramiro Heredia Marquina; y, Estela Vargas Jove Vda. de Heredia, todos ex consejeros de administración y de vigilancia, respectivamente, de la citada entidad cooperativista, señalando que el hoy impetrante de tutela hubiese incurrido en las faltas gravísimas tipificadas y sancionadas en el art. 25 incisos c), d), e), f), g), i) y o) del Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumario Disciplinario para Asociadas, Asociados, Consejeras y Consejeros de la misma Cooperativa; (fs. 383 a 386 vta.); habiendo el Comité de Admisión de la citada entidad cooperativista, establecido su procedencia, mediante informe escrito de 7 de diciembre de 2018, dirigido al Consejo de Administración, solicitando su admisión y consecuente remisión al Tribunal de Honor (fs. 388 y vta.); lo cual, se materializó a través de nota de 12 de igual mes y año, en la que se refirió que en reunión ordinaria del mencionado Consejo, se dio curso a lo impetrado por el nombrado Comité, solicitando al aludido Tribunal actúen según el procedimiento determinado en el indicado Reglamento (fs. 387).