SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 009/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 449 a 454 vta., concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo, dejar sin efecto la determinación asumida en la Asamblea Extraordinaria de Socios de la cooperativa; en base a los siguientes fundamentos: a) No puede suplirse la labor de un tribunal ordinario y menos constituirse la jurisdicción constitucional en un tribunal de alzada o casacional; b) La normativa interna de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L.; con relación a los procesos disciplinarios, establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los mismos; así como, en sus etapas de impugnación y de ejecución; el cual es, concordante a la normativa constitucional, con relación a la presunción de inocencia, que manda que, en tanto una Resolución no se encuentre ejecutoriada, la misma no ejerce los efectos respectivos; c) Sobre la impugnación presentada, cuya veracidad se cuestiona por los demandados; debe tomarse en cuenta que, en tanto no sea desvirtuada esta circunstancia, se la tiene por presentada ante la Cooperativa; d) Respecto al acta de Asamblea Extraordinaria llevada a cabo el 15 de septiembre de 2019; se advierte que, de manera equivocada, la instancia respectiva hubiese convocado a la misma, inobservando la normativa interna, relativa al procedimiento ulterior a la emisión de la Resolución 001; máxime si ésta fue impugnada; pues ésta, debía elevarse a conocimiento del pleno del Consejo de Administración y ponerlo además en conocimiento de la Asamblea General de asociados y asociadas; empero, no para cumplir un mero formalismo a efectos de su aprobación, cuando existe una impugnación fundamentada que obliga a una respuesta concreta y motivada; y, e) Si bien la Asamblea General es la máxima autoridad, el Reglamento interno de la Cooperativa, establece una instancia operativa; por lo que, la Resolución que se emita y se respalde por la totalidad de los socios, tiene que estar debidamente motivada y estructurada por esa parte operativa y el personal de apoyo administrativo legal; lo que en el caso no aconteció, vulnerando el derecho a la impugnación.