SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

III.4.1. Sobre la observancia del procedimiento para la expulsión del impetrante de tutela

             En ese contexto, dada la envergadura de la sanción de expulsión, el art. 21.II del Reglamento de la Ley General de Cooperativas –Decreto Supremo 1995, de 13 de mayo de 2014–, manda que “El Estatuto Orgánico o los reglamentos de cada Cooperativa, deberán contemplar el procedimiento de aplicación de la pérdida de calidad de asociada o asociado”; en cuyo cumplimiento, el art. 22 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L., estipula el procedimiento sancionador, que debe seguirse para la expulsión de sus asociados o asociadas, determinando tres etapas que deben observarse y como proceder en caso de imponerse sanción –precepto complementado y concordante con el Título IV del Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumario Disciplinario para Asociadas, Asociados, Consejeras y Consejeros de la nombrada Cooperativa–; así, corresponde analizar si en la imposición de la sanción de expulsión, del hoy solicitante de tutela, se cumplió las mismas.