SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
1)
José Antonio Aliaga Bracamonte, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 96 y 97 vta., manifestó que: 1) El problema jurídico se encuentra centrado en el hecho que la impetrante de tutela pretende iniciar la demanda de asistencia familiar sin la prueba de filiación que se desprende del art. 28 del CFPF; toda vez que, dicha filiación es un requisito para el ejercicio de los derechos en beneficio del hijo o hija en el vientre, para el padre o para ambos con registro ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI), norma que es inobjetable al momento de establecer el estado de gestación, circunstancia que debe producirse con anterioridad a la demanda de asistencia familiar y ante la Oficialía del Registro Civil (ORC) que corresponda y no así ante el juez de familia, que es lo que pretende la peticionante de tutela; y, 2) El Auto Interlocutorio Definitivo 170/2019 debió ser impugnado conforme lo señalado por el art. 372 del CFPF para que sea la instancia correspondiente quien confirme o modifique lo resuelto; por lo que, no se observó el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- : 1)
- III.2. Sobre la obligación de los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia de realizar el control de convencionalidad y aplicar su eficacia interpretativa
- también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.
- Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. En términos prácticos, la interpretación del artículo 13 de la Constitución Política mexicana debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana y las normas pertinentes de la Constitución mexicana. En el mismo sentido: Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, párr. 235; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, párr. 218.”.
- III.3. Sobre la debida protección legal desde el Bloque de Constitucionalidad a las mujeres embarazadas y al concebido
- durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- antes y después del parto
- tanto antes como después del nacimiento”
- desde la concepción
- tienen el deber de atender
- durante el periodo de embarazo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- al momento del nacimiento
- a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte