SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal

Bajo ese marco, de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado; resalta el reconocimiento del derecho a la vida -art. 15.I- cuya consecuencia se traduce en un compuesto de derechos como a la dignidad humana, a la integridad personal, a la salud, a una familia, a la identidad entre otros. En esa línea, el art. 45.V de la Norma Suprema prescribe que: "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal" (las negrillas nos corresponden), disposición constitucional de la cual se desprende que su espíritu es asegurar por todos los medios posibles la protección de la madre en estado de embarazo y de la vida en proceso de gestación y desarrollo, lo cual implica que las autoridades públicas especialmente jurisdiccionales estén constitucionalmente reatadas a materializar y garantizar efectivamente el núcleo esencial de este derecho; toda vez que, su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido, debiendo al efecto, brindarle un apoyo específico en observancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional a través de la
SC 2831/2010-R de 10 de diciembre, precisó que el derecho a la vida también alcanza al concebido, puntualizando lo siguiente: “…en la Constitución Política del Estado vigente, la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento en los arts. 15. I, disponiendo que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…' y 45.V, donde señala que: 'Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura…'. En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas. En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada y garantiza el ejercicio de los derechos de la infancia, no hace otra cosa que reiterar el principio de que las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de seres humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como el art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Pues, la Ley Suprema busca preservar al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, la integridad física, etc..."
(las negrillas nos corresponden).