SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

durante el periodo de embarazo

A tal efecto, el art. 109.I y V de la Ley 603, establece que la asistencia familiar comprende “…los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes” debiendo otorgarse “…a la madre, durante el periodo de embarazo, hasta el momento del alumbramiento; el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido de acuerdo a lo establecido en este Código” (las negrillas son propias) encontrándose obligadas a prestarla en el siguiente orden: “1. La o el cónyuge. 2. La madre, el padre, o ambos” (art. 112.I) cumplimiento que debe materializarse en forma de mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda (art.117.I).

De una comprensión armónica de las citadas normas, se concluye que la asistencia familiar es un derecho y obligación que debe ser suministrada oportunamente y de manera urgente, para la satisfacción de las necesidades de los menores; toda vez que, garantiza el cumplimiento de otros derechos, entre ellos la vida, la habitación, la salud, la educación y el desarrollo integral, entre otros en favor de los beneficiarios; y, que en el caso de la mujer embarazada el objeto inmediato de protección es su persona, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de su amparo, a contrario sensu se tendría que, el incumplimiento de la asistencia familiar, se traduce en una clara lesión a los derechos ya citados.