SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

tienen el deber de atender

Por la problemática presentada en esta acción tutelar, es necesario también señalar que si bien es cierto que el Estado es el encargado de proteger la vida y los derechos de la mujer embarazada y del nasciturus, esta responsabilidad es compartida con los progenitores conforme se tiene del art. 64.I de CPE, cuya norma a la letra prescribe que: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad” (las negrillas fueron agregadas). Como podrá advertirse, la citada disposición constitucional hace responsables directos de esta protección a los padres como encargados de haber procreado a ese nuevo ser, así de manera lógica, se entiende que en primer lugar lo hará la madre por el simple hecho de que el mismo se encuentra íntegramente unido a ella hasta el momento de su nacimiento; por otro lado, el padre o progenitor que debe procurarle a la madre la asistencia adecuada en resguardo del hijo de ambos, pues lo que pueda acontecer con aquella tiene una total e indudable influencia en el ser en gestación, dado que de la vida de la madre depende la vida de éste nuevo ser.