SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga lo siguiente:
a) Se anule el Auto Interlocutorio Definitivo 170/2019 y se ordene al Juez accionado la prosecución de la demanda de asistencia familiar hasta su culminación; y, b) Se emplace y conmine a la Oficial de Diligencias ahora coaccionada cumpla con la notificación del Auto de Admisión de demanda de asistencia familiar de 29 de octubre de 2019.
La peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, por cuanto dentro el proceso de asistencia familiar interpuesto contra Edson Castillo Flores:
a) La Oficial de Diligencias -hoy coaccionada-, atribuyéndose competencia que no le corresponde, determinó no efectuar la citación del referido demandado sin que curse en el expediente informe alguno que explique los motivos de esa omisión pese a existir una orden impartida por el titular del despacho judicial; y, b) El Juez a cargo del proceso -ahora accionado- al pronunciar de oficio el Auto Interlocutorio Definitivo 170/2019 de 6 de noviembre anulando la admisión del proceso de asistencia familiar interpuesto no consideró que su persona se encuentra embarazada de siete meses y la protección de esa hija o hijo requiere atención pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- : 1)
- III.2. Sobre la obligación de los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia de realizar el control de convencionalidad y aplicar su eficacia interpretativa
- también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.
- Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. En términos prácticos, la interpretación del artículo 13 de la Constitución Política mexicana debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana y las normas pertinentes de la Constitución mexicana. En el mismo sentido: Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, párr. 235; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, párr. 218.”.
- III.3. Sobre la debida protección legal desde el Bloque de Constitucionalidad a las mujeres embarazadas y al concebido
- durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- antes y después del parto
- tanto antes como después del nacimiento”
- desde la concepción
- tienen el deber de atender
- durante el periodo de embarazo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- al momento del nacimiento
- a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte