SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

III.2. Sobre la obligación de los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia de realizar el control de convencionalidad y aplicar su eficacia interpretativa

           En el desarrollo de la jurisprudencia emanada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el concepto de “control de convencionalidad” se ha entendido como la herramienta que permite a los Estados concretar y verificar la obligación de garantizar el respeto a los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la adhesión de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), su jurisprudencia y otros instrumentos de derechos humanos de carácter vinculante para los Estados suscribientes. Esta afirmación encuentra su fundamento normativo en los arts. 1.1, 2 y 29 de la CADH en la medida que establece la obligación de los Estados -que forman parte- de organizar todo el aparato de poder público para que responda al pleno y efectivo goce y ejercicio de los derechos y las libertades que se les reconocen a los ciudadanos en la Convención ya sea adoptando disposiciones y condiciones normativas efectivas compatibles  con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos mediante mecanismos no sólo de adopción o expulsión de leyes, sino también con la interpretación de la normativa interna conforme a la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH.