SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de asistencia familiar interpuesto contra Edson Castillo Flores
-hoy tercero interesado-, el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora accionado- emitió la Resolución de 29 de octubre de 2019 por la cual admitió su demanda ordenando la citación personal del demandado, a cuyo efecto, su padre coordinó con Sabina Santos Mamani, Oficial de Diligencias de dicho Juzgado -hoy coaccionada- incluso contratando movilidad, para cumplir con dicho actuado procesal, siendo grande su sorpresa cuando la referida funcionaria de apoyo jurisdiccional, atribuyéndose competencia que no le corresponde, determinó no efectuar la diligencia señalando ‘“QUE ESTO ESTÁ MAL, EL JUEZ NO TENIA QUE ADMITIR LA DEMANDA, NO PUEDO NOTIFICAR ME VOY A VOLVER A SICA SICA”’ (sic), sin que curse en el expediente informe alguno que explique los motivos para negarse a cumplir con la notificación ya ordenada por el titular del mencionado despacho judicial.
Posteriormente, luego de una semana, el Juez accionado de oficio pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo 170/2019 de 6 de noviembre que determina anular
el Auto de Admisión de 29 de octubre de dicho año y rechazar la demanda de asistencia familiar presentada, restringiendo de manera completa los derechos de su hija o hijo por nacer previstos en los arts. 14, 32 y 109. V) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; y, 5 y 17 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; al ordenar
el desglose de los documentos aportados, el archivo de obrados y advertir del plazo para impugnar dicha determinación, sin considerar que su persona se encuentra embarazada de siete meses y la protección de su hijo requiere atención pronta y oportuna, acto ilegal por cuanto la referida autoridad jurisdiccional considera que es inconstitucional la solicitud de asistencia familiar en razón que aún su primogénito se encuentra en etapa de gestación y se estaría vulnerando los derechos constitucionales del demandado en el proceso en cuestión y padre del menor de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- : 1)
- III.2. Sobre la obligación de los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia de realizar el control de convencionalidad y aplicar su eficacia interpretativa
- también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.
- Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. En términos prácticos, la interpretación del artículo 13 de la Constitución Política mexicana debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana y las normas pertinentes de la Constitución mexicana. En el mismo sentido: Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, párr. 235; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, párr. 218.”.
- III.3. Sobre la debida protección legal desde el Bloque de Constitucionalidad a las mujeres embarazadas y al concebido
- durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- antes y después del parto
- tanto antes como después del nacimiento”
- desde la concepción
- tienen el deber de atender
- durante el periodo de embarazo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- al momento del nacimiento
- a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte