SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso de asistencia familiar interpuesto contra Edson Castillo Flores
-hoy tercero interesado-, el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora accionado- emitió la Resolución de 29 de octubre de 2019 por la cual admitió su demanda ordenando la citación personal del demandado, a cuyo efecto, su padre coordinó con Sabina Santos Mamani, Oficial de Diligencias de dicho Juzgado -hoy coaccionada- incluso contratando movilidad, para cumplir con dicho actuado procesal, siendo grande su sorpresa cuando la referida funcionaria de apoyo jurisdiccional, atribuyéndose competencia que no le corresponde, determinó no efectuar la diligencia señalando ‘“QUE ESTO ESTÁ MAL, EL JUEZ NO TENIA QUE ADMITIR LA DEMANDA, NO PUEDO NOTIFICAR ME VOY A VOLVER A SICA SICA”’ (sic), sin que curse en el expediente informe alguno que explique los motivos para negarse a cumplir con la notificación ya ordenada por el titular del mencionado despacho judicial.

Posteriormente, luego de una semana, el Juez accionado de oficio pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo 170/2019 de 6 de noviembre que determina anular
el Auto de Admisión de 29 de octubre de dicho año y rechazar la demanda de asistencia familiar presentada, restringiendo de manera completa los derechos de su hija o hijo por nacer previstos en los arts. 14, 32 y 109. V) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; y, 5 y 17 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; al ordenar
el desglose de los documentos aportados, el archivo de obrados y advertir del plazo para impugnar dicha determinación, sin considerar que su persona se encuentra embarazada de siete meses y la protección de su hijo requiere atención pronta y oportuna, acto ilegal por cuanto la referida autoridad jurisdiccional considera que es inconstitucional la solicitud de asistencia familiar en razón que aún su primogénito se encuentra en etapa de gestación y se estaría vulnerando los derechos constitucionales del demandado en el proceso en cuestión y padre del menor de edad.